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Muy buenas hoy queríamos poner en común la Consulta de la DGT V 2549-14 donde se plantea la posibilidad de arbitrar la bonificación establecida en el artículo 9.1 del TRLHL para los recibos domiciliados, cuando el tributo se recaude mediante la emisión de recibos fraccionados en período voluntario. La respuesta es afirmativa pronunciándose la DGT en los siguientes términos:


 

“Así, en el caso de que la ordenanza fiscal reguladora del tributo establezca un sistema de fraccionamiento de pago en período voluntario, dentro del mismo ejercicio que el de devengo; y el contribuyente se acoja al mismo en los términos establecidos en la ordenanza fiscal, será posible disfrutar de la bonificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 9.1 del TRLRHL, siempre que así lo establezca la propia ordenanza fiscal y por el porcentaje, condiciones y términos establecidos en la misma, sin que pueda superar el cinco por ciento de la cuota.”

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