Hoy queríamos poner en común una sentencia del TSJ de Valencia, que aunque es añeja (1999), pensamos nos puede ser de utilidad, ya que se pronuncia sobre uno de los temas más polémicos de la administración en general y de los ayuntamientos en particular, nos referimos al “quien hace que”. En el caso que hoy comentamos se resuelve la controversia planteada al no estar de acuerdo la Policía local, con realizar cobros de multas de tráfico y de la tasa de la grúa, concluyéndose en el fundamento 2º que:
Ahora bien la competencia de recaudación de la Tesorería no impide que tareas administrativas auxiliares como son el cobro material de las multas de tráfico pueda ser encomendada a miembros de la Policía Local puesto que les corresponden tareas de Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. En consecuencia no resulta contrario a derecho que los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Cullera , efectúen los cobros de las multas de tráfico impuestas por el Ayuntamiento cometido este que debe considerarse una tarea administrativa auxiliar que no supone que se les atribuya la Recaudación propia de la Tesorería en cuanto que ello supone lapotestad de dictar Resoluciones de liquidación y apremio de tributos , tasas etc sino una labor administrativa auxiliar de cobro material del recibo correspondiente a una multa o una tasa por pago de grua.

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