Hoy queríamos comentar el informe de la IGAE de 29/01/2016 donde resuelve una “vieja” polémica entre los que tratamos el tema de la subvenciones, esto es, el período de validez de la declaración responsable y si se aplica o no el periódo de 6 meses del artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Como en el informe se detalla todo perféctamente y es muy didáctico, pasamos a transcribir las conclusiones:


 

“PRIMERA.- El plazo de validez de seis meses que el artículo 23.3 del RLGS establece para las certificaciones acreditativas del cumplimento del requisito de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resulta de aplicación a las declaraciones responsables sustitutivas de las mismas, a que se hace referencia en el artículo 24 del citado RLGS.

SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 71 bis de la LRJPAC, una declaración responsable es un documento en el que un interesado (1) no solo declara o afirma que, en el momento en el que realiza la declaración responsable, cumple un requisito necesario para obtener un determinado derecho o facultad -en este caso, para obtener la condición de beneficiario de la subvención-, sino que, además, (2) se compromete a mantener el cumplimiento de dicho requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho.

Por tanto, siempre que resulten conformes con dicho artículo, y sin perjuicio de lo señalado en la conclusión TERCERA, el plazo general de validez de las declaraciones responsables comprende desde la emisión de la declaración responsable hasta que finalice el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de que se trate, salvo que la legislación específica aplicable al caso concreto establezca expresamente un plazo diferente o bien se notifique por el beneficiario lo contrario.

TERCERA.- En los casos en los que la acreditación del requisito de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social deba realizarse mediante declaración responsable así como en relación a la declaración responsable emitida para la acreditación del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en virtud del artículo 25 del RLGS, cabe distinguir dos supuestos:

  1. Si la declaración responsable se ajusta al doble contenido establecido en el artículo 71 bis de la LRJPAC, la declaración responsable que se hubiera presentado por el interesado a efectos de obtener la condición de beneficiario -fase de concesión de la subvención-, resultaría válida a efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito en la fase de reconocimiento de la obligación, sin que a tales efectos resulte necesaria la incorporación de una nueva declaración responsable por parte del beneficiario, y ello con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la emisión de la citada declaración responsable.

  2. Si, por el contrario, el contenido de la declaración responsable no se ajusta al contenido establecido en el citado artículo 71 bis de la LRJPAC, de forma que en la misma el beneficiario se limita a afirmar que, en el momento en el que emite la declaración, se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad, pero no se compromete expresamente en dicha declaración responsable a mantener el cumplimiento del citado requisito “durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio” del derecho al cobro de la subvención, no cabe considerar que el plazo de validez de la declaración responsable se extienda a todo ese período, ni, por tanto, a la fase de reconocimiento de la obligación de pago de dicha subvención.

Por tanto, la declaración responsable que se hubiera presentado por el interesado a efectos de obtener la condición de beneficiario -fase de concesión de la subvención- no resultaría válida a efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito en la fase de reconocimiento de la obligación, por lo que sería necesaria la incorporación de una nueva declaración responsable por parte del beneficiario en la citada fase.

CUARTA.- A las declaraciones responsables emitidas para la acreditación del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro les resulta de aplicación el régimen general de las declaraciones responsables contemplado en el artículo 71 bis de la LRJPAC, siéndoles también de aplicación las consideraciones realizadas en el apartado I y las conclusiones SEGUNDA y TERCERA del presente escrito en relación con las declaraciones responsables de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

QUINTA.- Con el fin de agilizar la fase de reconocimiento de la obligación y contribuir a la materialización de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, los órganos de control competentes procurarán formular a los órganos gestores en el trámite o momento procesal que pudiera resultar adecuado -por ejemplo, el informe a las bases reguladoras previsto en el párrafo segundo del artículo 17.1 de la LGS- la recomendación de incluir en los modelos de declaración responsable el doble contenido que, de conformidad con el artículo 71 bis de la LRJPAC, debe tener toda declaración responsable.”

 Saludos

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