Hoy queríamos poner en común esta consulta, aunque a nuestro entender la DGT. no ha entendido la cuestión planteada y el problema sigue latente. La cuestión es; Si la ley 16/2009 permite devolver por un plazo de 8 semanas un pago domiciliado ¿Que ocurre cuando cargado el recibo, le damos carta de pago, y dentro del plazo de 8 semanas el recibo nos aparece devuelto? ¿Ha sido válido el pago? ¿Se trata de un fraude? La solución aportada por la DGT. no me parece muy clara, pero en fin ahí os la dejamos. 
 
“El consultante señala que el artículo 34.1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, permite al ordenante de una operación de pago solicitar la devolución de las cantidades pagadas mediante adeudos domiciliados, durante un plazo de ocho semanas a partir del adeudo de los fondos en su cuenta bancaria.
1)¿El plazo de ocho semanas para solicitar la devolución es también aplicable en el caso de pago de deudas tributarias mediante adeudo domiciliado?”
 
Enlace consulta V0935-10
 
 

2 Comentarios

  1. No se si no lo ha entendido o no ha querido entrar en el tema…pero lo cierto es que en las Tesorerías de los Ayuntamientos tenemos un problema con el mismo. El artº 31.1 de la Ley 16/2009 abarca la generalidad de “devoluciones de adeudos domiciliados” luego ¿qué puede alegar una Administración Pública a una entidad financiera en contra de dicha devolución? De momento nada.

    • En este caso lo que pretendíamos no era entrar o dejar de entrar en este tema que, vaya por delante, entendemos tiene una gran complejidad, la entrada trata de poner en valor la Consulta de la DGT que existe sobre el tema, por si pudiera ser de interés. Un saludo

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