Primavera en VegaSierra - Versión 2

Calificación del contrato de servicios de mantenimiento integral y de conservación de instalaciones del alumbrado público y suministro de energía e instalación de medidas de eficiencia energética.

Por Miguel Javaloyes Ducha, Vicesecretario del Ayuntamiento de Xirivella.

Uno de los contratos que más auge ha tenido en los últimos años ha sido el contrato que implica que el Ayuntamiento permite que un tercero gestione, de forma integral, las instalaciones de alumbrado público, así como su pertinente mantenimiento, junto al suministro de energía eléctrica, con las pertinentes medidas de ahorro energético.

Toda vez que dicho objeto contractual puede suscitar serias dudas sobre su viabilidad en el ámbito local, la práctica ha sido la de calificar dicho contrato como un contrato mixto de servicios, obra y suministro,  calificación que no fue discutida por diversas Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales (a modo de ejemplo, Resoluciones 807/2013; 282/2014; 281/2014), si bien es cierto que podría entenderse que tal calificación contractual no debería ser pacífica, por las características del contrato analizado.


 

Así, resulta interesante el posicionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Valenciana, que, mediante su Informe 5/2014, de 24 de noviembre de 2014 concluye que, entre las clases de contratos que regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la actuación global e integrada en materia energética sólo puede ser objeto de un contrato de colaboración público-privada, al tratarse de un contrato entre un Ayuntamiento y una empresa de servicios energéticos de las definidas en el artículo 19 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, al incluir entre sus prestaciones la financiación de inversiones inmateriales, obras y suministros necesarios para el cumplimiento de los objetivos de dicha actuación, y, además, la ejecución de dichas inversiones, la cesión de uso y explotación de las instalaciones de alumbrado, su mantenimiento integral y conservación, gestión del suministro de energía y otras prestaciones para fomentar la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables.

Dicho informe, además, argumenta que la calificación del referido contrato como un contrato mixto de suministros y servicios diversos no es la adecuada, ya que la prestación a licitar excede de dicha calificación, ya que, a juicio de la Junta Consultiva valenciana, el objeto de dicho contrato comprende actuaciones que son más de las que puede alcanzar la calificación contractual de contrato mixto, por cuanto hablaríamos, además, de ejecución de obras e instalaciones, cesión de uso y explotación de instalaciones de alumbrado y la financiación de inversiones y de suministro energético.

Asimismo, la Junta Consultiva valenciana concluye que el plazo máximo de duración de dicho contrato debe ser de 20 años, salvo en el supuesto excepcional del art. 314 del TRLCSP, y dicho plazo debe establecerse en función de la duración de la amortización de inversiones y de las fórmulas de financiación que se establezcan en el contrato, teniendo en cuenta que una parte de sus prestaciones debe financiarse con los ahorros de energía conseguidos durante su vigencia, sin que se pueda aplicar la limitación que prevé el art. 303 del TRLCSP para los contratos de servicios.

Por último, el citado Informe señala que, en modo alguno, es admisible la exigencia a los licitadores de un contrato de colaboración público-privada la clasificación como empresas contratistas de servicios.

http://www.chap.gva.es/documents/90598054/119025592/Informe+05-2014+de+24+de+noviembre+de+2014.+Contrataci%C3%B3n+de+los+servicios+para+el+mantenimiento+integral+y+de+conservaci%C3%B3n+de+las+instalaciones+del+alumbrado+p%

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