Muy Buenas hoy queríamos poner en común, la reseña que nos ha hecho llegar de su próximo artículo, nuestro amigo Borja Colón de Carvajal Fibla, en el hace referencia al pronunciamiento del Comité Económico y Social Europeo de 26 de abril de 2012 (publicado en el DOUE de 29 de junio) sobre las propuestas de Directivas de contratos públicos que se aprobarán antes de que se acabe el año. Su lectura nos irá muy bien hoy para relajarnos a la espera del Consejo de Ministros y del BOE de mañana. Queremos dar la gracias al autor por su colaboración y animar a los seguidores de fiscalizacionlocal a compartir documentos, reseñas o porqué no, experiencias a través de nuestro mail participacion@fiscalizacionlocal.es. Por último recomendaros el Blog de Borja donde podreis conocer sus últimos trabajos, siempre ligados al mundo de la contratación pública : http://borjacolon.blogspot.com.es

 

 

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las nuevas propuestas de Directivas de contratos públicos.

 

 

El 17 de enero de 2012, el Parlamento Europeo, y el 10 de febrero de 2012, el Consejo, de conformidad con los artículos 53, apartado 1, 62 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre la propuesta de Directiva relativa a la contratación pública así como la propuesta de Directiva relativa a la contratación de los denominados “sectores excluidos”, actualmente todavía en tramitación. El resultado de dicho Dictamen arroja algo de luz en relación con el futuro de una materia que, lejos de estancarse, parece que cada vez se complica más.

 

Personalmente no suelo prestar demasiada atención a los pronunciamientos del CESE, y no porque no los considere interesantes, sino porque al ser una Institución de segundo nivel suelen quedarse por el camino no llegando casi nunca a plasmarse en la versión definitiva de la norma. El dictamen que ahora nos ocupa creo que resalta de manera muy acertada los principales puntos calientes de la reforma que se avecina. A mi modo de ver, y reproduciendo el argumentario del CESE, dichos extremos serían:

 

1.      El concepto de organismo de Derecho público no es claro. Debe clarificarse más la noción de organismo público que se contiene en el artículo 2 de ambas propuestas de directiva (contratación pública y contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales).

 

2.      La regulación del procedimiento de licitación con negociación del artículo 27 de la propuesta de directiva de contratación pública no es clara; se corre el riesgo de que bajo la cobertura de dicha negociación puedan ampararse otras prácticas no deseadas. Ante ello se entiende que sería más positivo que se eliminara este procedimiento de la propuesta de directiva o, de no ser ello posible, que al menos se establecieran criterios claros para la utilización restrictiva de este procedimiento con el fin de prevenir todo tipo de abusos en dicha utilización.

 

3.      Vista la complejidad y larga duración que suele ir asociada al procedimiento de diálogo competitivo regulado en el artículo 28 de la propuesta de directiva de contratación pública, debería restringirse más su posible utilización únicamente en los casos en que resulta realmente oportuno, esto es, como indica el artículo 29 de la actual Directiva 2004/18/CE, en el caso de contratos particularmente complejos en los que el poder adjudicador considere que el uso de los procedimientos abiertos o restringidos no permita la adjudicación del contrato.

 

4.      La regulación de las subastas electrónicas de los artículos 33 y 47 de las propuestas privilegia el precio más bajo de manera exagerada. Su aplicación generalizada va en contra de las propuestas al respecto efectuadas por el CESE en su Dictamen INT/570. Igualmente, ello puede perjudicar gravemente a las empresas europeas respecto de otras de terceros países con costes mucho más baratos. Por consiguiente, su aplicación debería realizarse con la necesaria cautela.

 

5.      En relación con las variantes reguladas en los artículos 43 y 58 de ambas propuestas, el CESE entiende que en lugar de que estén permitidas únicamente cuando ello se prevea de forma expresa, sería más oportuno que la presentación de dichas variantes en las ofertas esté siempre permitida salvo que expresamente se prohíba, lo que daría lugar a una mayor promoción y mejora de la innovación en las licitaciones.

 

6.      El CESE considera que es positivo que los criterios para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa sigan estando vinculados al objeto del contrato, aunque debería flexibilizare algo esta vinculación para que puedan incluirse de forma más eficaz los criterios sociales y medioambientales auspiciados por la Estrategia Europa 2020, así como los compromisos de un crecimiento sostenible más amplio.

 

7.      El CESE considera que en ambas propuestas de directiva (artículos 66 y 76) se sigue manteniendo un protagonismo y un uso excesivo del criterio de adjudicación del «precio más bajo» o del «coste más bajo». Esta utilización excesiva inhibe la innovación y la búsqueda de una mayor calidad y una mejor relación calidad-precio, conforme a lo exigido por la Estrategia Europa 2020, y no se traduce necesariamente en un mayor valor. Por lo tanto, el criterio del precio más bajo debería ser siempre la excepción y no la norma. Ante ello se debería aumentar el protagonismo del criterio de la «oferta económicamente más ventajosa», a fin de evaluar la sostenibilidad de la oferta más ventajosa tanto desde el punto de vista económico como en términos medioambientales y sociales, permitiendo que los criterios de adjudicación tengan también en cuenta dichos aspectos de una forma amplia e imaginativa, y no restrictiva, mediante una aceptación más amplia de su vinculación al objeto del contrato y con una valoración ponderada en relación con los restantes criterios.

 

En conclusión, podemos decir que se propugna por parte del CESE la calidad y la innovación en la contratación pública, reducir la burocracia innecesaria, incluir aspectos medioambientales y sociales, fomentar el uso de la oferta económicamente más ventajosa frente al precio más bajo, el cual no debe ser la regla sino la excepción; todo ello para favorecer una contratación pública más inteligente y eficiente, la necesidad de una mayor profesionalización, aumentar la participación de las PYME, incluidas las empresas sociales, combatir el favoritismo, el fraude y la corrupción, o fomentar los contratos públicos europeos de carácter transfronterizo, entre otros varios objetivos.

 

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