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Muy buenas comenzamos el curso con una colaboración de María Pilar Batet (@mpbatet) Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras de la Exma. Diputación Provincial de Castellón. La reseña que nos hace sobre las centrales de compras es de gran interés dada la actual situación económica por la que atraviesan las administraciones en general y los ayuntamientos en particular, pues a través de estas se abaratan costes lográndose una mayor eficiencia aplicándose unas economías de escala que sólo se lograrían a través de este sistema de contratación.


 

“LAS CENTRALES DE COMPRAS EN LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública (Bruselas, 20.12.2011), establece y aclara el funcionamiento de un conjunto de técnicas y herramientas de contratación agregada y electrónica entre las que se encuentra la central de compras

La central de compras se define en la actual Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, como un poder adjudicador que adquiere suministros y/o servicios destinados a poderes adjudicadores, o adjudica contratos públicos o celebra acuerdos marco de obras, suministro o servicios destinados a poderes adjudicadores, definición que se mantendrá en la nueva Directiva.

La Propuesta de Directiva se hace eco de la creciente tendencia en los mercados de contratación pública de la Unión a la agregación de la demanda por los compradores públicos, con el fin de obtener economías de escala, como la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación.

En España, como en el resto de Estados miembros, en estos últimos años han proliferado las centrales de contratación tanto a nivel estatal como autonómico y local, puesto que constituyen un sistema para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas que evidentemente conllevan una minoración de precios y una simplificación de los expedientes de contratación.

No obstante, se advierte en la Propuesta de Directiva que en la agregación y la centralización de las compras se debe evitar la excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión; es necesario preservar la transparencia y la competencia, así como las posibilidades de acceso al mercado de las pequeñas y medianas empresas.

Efectivamente,el acuerdo marco puede favorecer la coordinación entre los operadores participantes en el mismo de cara a la negociación con la Administración de los distintos contratos derivados del acuerdo, por lo que  habrá que cuidar que dicha colusión no se produzca.Respecto del acceso al mercado por parte de las pequeñas y medianas empresas, habrá que considerar lo dispuesto en la Propuesta de Directiva sobre la división de los contratos en lotes.

La citada norma favorece la división del contrato en lotes, tanto homogéneos como heterogéneos, hasta el punto de que para los contratos de un determinado importe, en el caso de que el poder adjudicador no considere apropiado dicha división, deberá motivarlo. Esta solución, ya se proponía en la resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la modernización de la contratación pública. Además de la división de los contratos en lotes, la norma prevé que los poderes adjudicadores podrán limitar la presentación de ofertas a uno o más lotes.

La Propuesta de Directiva dedica el artículo 35 a las actividades de compra centralizada y centrales de compras. El primer apartado del artículo establece sin novedad que los poderes adjudicadores podrán adquirir obras, suministros o servicios de una central de compras o por medio de ella. Seguidamente, compele a los Estados miembros a que contemplen la posibilidad de que los poderes adjudicadores recurran a las centrales de compras de otro Estado miembro.

Advierte la norma, en el apartado quinto, que la regulación no debe impedir que se pueda recurrir a proveedores de servicios para que preparen y gestionen los procedimientos de contratación en nombre y por cuenta del poder adjudicador.

Por otra parte, en el apartado tercero, establece unas reglas de asignación de responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva, entre la central de compras y los poderes adjudicadores que compren a la central de compras o a través de ella. En el caso de que esta última sea la única responsable del desarrollo de los procedimientos de contratación, debe ser también exclusiva y directamente la responsable de su legalidad. Por el contrario, si es el poder adjudicador quien dirige determinadas partes del procedimiento, por ejemplo, la convocatoria de una nueva licitación basada en un acuerdo marco, debe ser el responsable de las etapas que realice.

Así mismo, se establece en la Propuesta de Directiva, que los medios de comunicación electrónicos resultan especialmente idóneos para apoyar prácticas y herramientas de compra centralizadas ya que ofrecen la posibilidad de reutilizar y procesar datos automáticamente y minimizan los costes de información y transacción. Por ello, el apartado cuarto del artículo 35, impone que todos los procedimientos de contratación dirigidos por una central de compras se llevarán a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos.

Se establece la obligación de transmitir los anuncios de forma electrónica, poner la documentación a disposición del público y adoptar una comunicación de forma totalmente forma electrónica, lo que supone la presentación electrónica también de las ofertas.

Esta obligación de utilizar los medios de comunicación electrónicos que para las centrales de contratación se exigirá de forma inmediata a la transposición de la nueva Directiva, para el resto de los procedimientos de contratación, sin embargo, se exigirá tras de un período transitorio de dos años.

La propuesta de Directiva acoge lo dispuesto en la Resolución del Parlamento Europeo, sobre la modernización de la contratación pública, antes citada (como también lo había señalado el Libro Verde de la Comisión), y subraya que la contratación pública electrónica puede impulsar la simplificación de todo el proceso de contratación; supone una mayor eficiencia, generando ahorros en tiempo y costes tanto para empresas como para las administraciones públicas; incrementa la transparencia y la accesibilidad, abre nuevas perspectivas de a la modernización de de la administración en el ámbito de la contratación pública; por último, el Parlamento pide  a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el uso transfronterizo de la contratación pública electrónica.

El instrumento de la contratación electrónica también permitirá a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores que se deben en general a una interpretación o comprensión incorrectas de las normas de contratación pública.

Por último, la Propuesta de Directiva, en el apartado sexto, establece que la central de compras se encargará de documentar todas las operaciones efectuadas en el marco de la ejecución de los contratos, los acuerdos marco o los sistemas dinámicos de adquisición que celebre en el transcurso de sus actividades de compra centralizada.

Conviene distinguir la central de compras de la contratación conjunta, siendo esta última una técnica esporádica, por la cual, uno o varios poderes adjudicadores pueden acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.

El resto de instrumentos que contempla la Propuesta de Directiva para la contratación electrónica y agregada son los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición, las subastas electrónicas y los catálogos electrónicos, que podrían ser utilizados por las centrales de compras.

Mediante los acuerdos marco, uno o varios poderes adjudicadores acuerdan con uno o varios operadores económicos, los términos en los que han de regir los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado (máximo cuatro años, salvo casos excepcionales), en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.

El sistema dinámico de adquisición es un proceso íntegramente electrónico, abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección, y en el que los poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes cualificados a presentar una oferta para cada contratación específica que se vaya a celebrar en el marco de dicho sistema.

En la subasta electrónica, los operadores económicos pueden ir ofertando nuevos precios, revisados a la baja, o nuevos valores de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones; en este segundo caso, cuando se tengan en cuenta otros criterios además o distintos del precio.

Por último, los poderes adjudicadores podrán exigir que las ofertas se presenten en forma de catálogo electrónico, con las especificaciones técnicas y el formato establecido en los pliegos.”

Desde Fiscalización Local queremos agradecerle su colaboración, esperando que sea la primera de muchas más

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