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Nuestro amigo y ya colaborador fijo Miguel H. Javaloyes nos aporta una interesante reseña sobre el informe de la JCCA de Aragón nº 7/2014:

Cuestiones sobre la ejecución de un contrato: ¿Una ejecución de sentencia puede suponer la resolución de un contrato? ¿Qué obligaciones tienen las empresas integrantes de una UTE adjudicataria de un contrato administrativo? ¿Debe subrogarse el personal empleado en la ejecución del contrato en futuras licitaciones del mismo?

Miguel Javaloyes, Vicesecretario del Ayuntamiento de Xirivella.

La presente aportación se centra en analizar el contenido del interesante Informe

7/2014, de 2 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, que versa sobre varios aspectos:

 En primer lugar, se plantea la cuestión sobre si puede considerarse una ejecución irregular o insuficiente del contrato o una alteración de las condiciones esenciales del mismo que necesariamente deba conducir a su resolución el hecho de atender al necesario  cumplimiento de una resolución judicial que impide que el adjudicatario de un contrato  atienda la obligación impuesta en un pliego de subrogar al personal que venía prestando el servicio.

A tal efecto, dicho Informe concluye que el cumplimiento de una sentencia judicial no implica, en sus propios términos, que estemos ante una alteración sustancial de las condiciones esenciales para la realización del contrato ni, por otra parte, suponer una ejecución irregular del mismo.

 Así, el Informe parte de la regla general de que la resolución del contrato debe estar justificada y basada  en las causas tasadas previstas en la norma, enlazando dicho argumento con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que la resolución por incumplimiento del contrato ha de limitarse a os supuestos en que quede patente una voluntad deliberadamente rebelde a su cumplimiento, conclusión que alcanza por aplicación supletoria del artículo 1.124  CC y de la doctrina vinculada a la interpretación del mismo, que, en resumen,  responde al designio de que se conserven los contratos válidamente celebrados,  debiendo restringirse su resolución limitándola a los supuestos descritos anteriormente (Sentencia de 21 de junio de 1985).

Asimismo, dicho informe argumenta que “En similar sentido se ha  pronunciado el Consejo de Estado, al manifestar que la resolución por incumplimiento del contratista constituye el efecto pernicioso más grave para  este último, por lo que únicamente debe producirse  cuando se trate de incumplimientos relevantes y no nimios y sin trascendencia, de acuerdo con la realidad del contrato (Dictamen núm. 52.006, de 9 de junio de 1988).”

En segundo lugar, el Informe citado analiza la cuestión referente a si es admisible exigir a las empresas integrantes de una UTE, adjudicataria de un contrato, el cumplimiento de las obligaciones del contrato.


 

En ese sentido, la Junta Consultiva aragonesa razona que procede exigir dicho cumplimiento a las empresas integrantes de la UTE, por cuanto las Uniones Temporales son asociaciones temporales de empresas, y, por tanto, las mismas responden solidariamente de las obligaciones de la asociación, como señala el art. 59.2 del TRLCSP  y el art. 8 de la LUTE.

Por último, la Junta Consultiva analiza la cuestión sobre la posible subrogación de trabajadores en una futura licitación.

El Informe analizado incide en el criterio ya mantenido de la Junta Consultiva aragonesa, en el sentido que la obligación de subrogación en un contrato público es una cuestión de ámbito laboral que procederá cuando así se prevea de forma expresa en el convenio colectivo de referencia y en las condiciones allí recogidas, debiendo el pliego referenciar esta obligación a efectos meramente informativos, con el fin de que las ofertas presentadas tengan en cuenta entre los costes esta eventualidad.

Entre otros aspectos, el citado Informe también concluye que los medios personales y materiales requeridos para la ejecución de un contrato público, cuando la adjudicataria es una Unión Temporal de Empresas, pueden estar contratados tanto por las distintas empresas integrantes de la Unión, como por ésta directamente, siendo ambas posibilidades igualmente válidas y adecuadas.

Enlace: http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%207_2014.pdf

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