En una reciente licitación de una contrato para el servicio de limpieza de playas nos hemos encontrado con problemas a la hora de aplicar el tipo de IVA a las diferentes prestaciones objeto de la licitación. Viene a ser frecuente en este tipo de contratos que además de la “limpieza” se exijan otras prestaciones como retirada de animales muertos o la colocación y recogida de pasarelas o cualquier otro tipo de pequeña instalación, surjiendo dudas respecto del tipo de iva a aplicar a tales prestaciones.


 

Sobre esta cuestión se ha pronunciado la DGT en Consulta V0615-10, de 30 de marzo señalando que sobre la limpieza se aplicaría el tipo reducido, hoy 10%

“3.- En cuanto a los servicios de limpieza, no parece presentar ninguna duda que la limpieza general de las vías públicas así como del mobiliario urbano que esta situado en dichas vías y la limpieza de los jardines públicos y parques son servicios a los que se refiere el artículo anterior y, por tanto, deberán liquidarse al tipo del 7 por ciento.”

Pero del resto de servicios como colocación, retirada y mantenimiento de las instalaciones, escaleras y accesos a dichas playas tributarán al tipo general del 16 por ciento.”

Por tanto nos encontraríamos ante una prestación sometida a diversos tipos de gravamen concluyendo la DGT:

“Por último, y en relación con lo anterior, el artículo 79, apartado dos de la Ley 37/1992 dispone que “cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.” Es decir, que cuando por un precio único se realicen distintos servicios que tributan a distintos tipos impositivos, como es el caso consultado, la base imponible correspondiente a cada servicio se determinará repartiendo el precio único cobrado, entre los distintos servicios, en proporción al valor de mercado de cada de uno de ellos, aplicando el tipo impositivo correspondiente a cada servicio.”

De no producirse esta distinción podrían recurrirse los pliegos como en el caso del TARC de Madrid de 30/05/2013 Resolución 80/2013

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