Muy buenas, tras casi un mes sin actividad, no ponemos de nuevo en marcha, problemas con los plugins y el servidor, nos han impedido, acceder a la web y por tanto realizar nuevas  entradas,  ahora parece que esto se arregla y ya podemos retornar a la normalidad.

Muchos han sido los acontecimientos  ocurridos en el último mes, poco a poco nos iremos poniendo al día. Como la actualidad manda colgamos la nota informativa de la IGAE 1/2012

TRATAMIENTO CONTABLE DERIVADO DEL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES PREVISTO EN LOS REALES DECRETOS LEYES 4/2012, de 24 de febrero, y 7/2012, de 9 de  marzo.

4 Comentarios

  1. Parece que la nota informativa obvia un poco la parte de modificaciones presupuestarias que puede implicar la aplicacion de las facturas que están en la 413 y también omite referencia a aquellos ayuntamientos que no aprobaron el plan de ajuste o no fue admitido por el MINHAP, que tampoco tengo muy claro como deben contabilizar las fases sucesivas (retenciones PIE, “anticipo” de fondos que hace el estado para el pago directo a proveedores que hace el ICO)

  2. Es cierto, la circular 1/2012, obvia por completo el tratamiento presupuestario del mecanismo de pago a proveedores y como de costumbre atribuye la máxima importancia a los registros contables. Pero la cuestión de la futura modificación de créditos, estriba en saber si al ser un procedimiento extraordinario, no es necesaria la aprobación en términos legales de la modificación de crédito, puesto que, ¿cual es el sentido de haber aprobado un préstamo, si no es para la realización de mayores gastos?

  3. La “nota informativa de la IGAE” relativa a la contabilización de las operaciones previstas en el RDL 4/2012, prevé (si lo he entendido bien) que la totalidad de los fondos obtenidos por la correspondiente operación de endeudamiento a largo plazo sea tratada como un ingreso presupuestario del ejercicio 2012.

    Siendo así, las obligaciones reconocidas presupuestariamente hasta el 31/12/2011 reciben una suerte de doble financiación presupuestaria (?), que contribuirá a generar un Remanente de tesorería por ese ‘exceso’ de financiación (¿“afectado/a”?) en la liquidación de 2012.

    Si fuese así, ¿a qué finalidad deberá destinarse ese “exceso de financiación afectada”?, ¿y en qué momento?.

    ¿No hubiera sido lógico tratar como “recurso presupuestario” de 2012 la parte de la operación de endeudamiento destinada a financiar –habilitación de crédito mediante- obligaciones de 2011 y anteriores no reconocidas presupuestariamente hasta 2012, y la diferencia (destinada a ‘pagar’ que no ‘financiar’ las obligaciones ya reconocidas presupuestariamente a 31/12/2011 e integradas en el Remanente de tesorería) como una “operación de tesorería”?

    Saludos cordiales.

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