DESTINO DEL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA A RAÍZ DE LA APLICACiÓN DE LOS DECRETOS LEYES 8/2020, 11/2020,  23/2020 y 27/2020

Autores: Maite Sanahuja Esbrí y Óscar J. Moreno Ayza

A consecuencia de la aprobación de los Decretos Leyes 8/2020, 11/2020, 23/2020 el destino del superávit o si fuera menor del remanente líquido de tesorería (en adelante RLT) de nuestros ayuntamientos parecía que volvía al punto de partida fijado por el  al artículo 32 de la LOESYF:

“Artículo 32. Destino del superávit presupuestario.
1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.”

Sin embargo con el RD Ley 27/2020 parece que esto ya no va a ser así.  y la parte del RLT no destinada a la política de gasto 23 (20%) o a la adquisición de vehículos ECO o cero emisiones (7%) se podrá destinar o a IFS o a un préstamo al Estado. Es decir que con el RDLey 27/2020 se ha prorrogado el punto 2 de la DA 6ª de la LOESYF que es el que permitía destinar el superávit presupuestario a Inversiones Financieramente Sostenibles (En adelante IFS).

Pero vayamos por partes,

¿A qué se puede destinar el superávit o RLT del 2019?

1º.- Política Social

El artículo 3.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. indica que es para gastos imputados a la política de gasto 23 «Servicios Sociales y promoción social»

El artículo 20.1 del del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. concreta y fija la cuantía  en un 20% del RLT descontando las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto del 2020 (el “Extrajudicial”) y la amortización de la deuda que nos permita cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria a 31/12/2020, es decir, letras a y b de la DA 6ª.2 de la LOESYF.

2º.- Vehículos CERO emisiones o ECO

Según el artículo 6 del RDLey 23/2020 “…Las entidades locales podrán destinar en 2020, como máximo, el 7 por ciento del saldo positivo correspondiente al año 2019 que resulte de la aplicación de las reglas del apartado 2 de aquella disposición adicional, para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO, salvo en el caso que se acredite que no existen vehículos CERO que cumplan con las necesidades mínimas de servicio, en cuyo caso podrán sustituirse por vehículos con la etiqueta ECO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos, que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios y de transporte de viajeros.

3º.- Gastos del 2020

Con carácter excepcional y durante el 2020 se permite “financiar gastos en 2020”, siempre que al cierre se cumpla con estabilidad. La regla del gasto no es necesaria por DA2ª del RD-Ley 27/2020:

Artículo 6. RD-Ley 27/2020

Aplicación del remanente de tesorería para gastos generales de 2019.
Las entidades locales que hayan registrado superávit presupuestario en términos de contabilidad nacional en 2019, podrán aplicar, con carácter excepcional, la parte del superávit no utilizado, o, de ser superior, el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2019, para financiar gastos en 2020, siempre que cumplan con el equilibrio presupuestario al cierre de este ejercicio.

4º.- Inversiones Financieramente Sostenibles

Se prorroga a 2020, el destino del superávit o RLT para IFSs determinado en la DA 6ª de la LOESYF, pero además de restar los saldos de las letras a) [saldo 413] y b) [amortización deuda] de la DA 6ª de la LOESYF habrá que restar el 20% destinado a la política de gasto 23 [ art. RDL 8/2020 y 20.1 del RDL. 11/2020] y en su caso la descrita en el punto anterior.

Artículo 1. RD-Ley 27/2020

Prórroga del destino del superávit de 2019 a inversiones financieramente sostenibles.
En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se prorroga para 2020 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El saldo al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la
Ley Orgánica 2/2012, deberá reducirse en el importe que se utilice en  aplicación del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del artículo 20.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y del artículo 6 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. 
A los efectos de la regla anterior, se tendrá en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de este real decreto-ley

5º Préstamo al Estado

Artículo 3.  RD-Ley 27/2020

Colocación por las entidades locales en cuentas del Tesoro Público de saldos del remanente de tesorería para gastos generales de 2019.

¿Hasta cuando podemos hacer las IFS?

Los gastos autorizados en 2020, hasta 2021.

Último párrafo art. 1 RD-Ley 27/2020

En el supuesto de que un proyecto de inversión iniciado en aplicación de este artículo no pueda ejecutarse íntegramente en 2020, la parte restante del gasto autorizado en 2020 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2021, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2020 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la Corporación Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2021.

Los gastos autorizados en 2019, hasta 2021

Artículo 2. RD-Ley 27/2020

Prórroga del procedimiento de ejecución de las inversiones financieramente sostenibles financiadas con cargo al superávit de 2018.
Los proyectos de gasto de inversiones financieramente sostenibles iniciados en el ejercicio 2019 con cargo al superávit de 2018 podrán, excepcionalmente, terminarse de ejecutar en el ejercicio 2021, siempre que, al menos, la totalidad del gasto hubiera sido autorizado en el ejercicio 2019 y que en el ejercicio 2020 aquel gasto quede comprometido. 
La financiación del gasto se hará con cargo al saldo del remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación presupuestaria de 2020 de forma que dicho saldo quedará, por el importe de la inversión financieramente sostenible pendiente de ejecutar, vinculado presupuestariamente a ese gasto y siempre que la Corporación Local no incurra en la liquidación del presupuesto de 2021 en déficit según criterios de contabilidad nacional.

¿Hay alguna peculiaridad respecto a la tramitación?

Con la inclusión del RD- Ley 27/2020 la tramitación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que por el artículo 20.2 del RD-Ley 11/2020 se aplicaba a la política de gasto 23 parece que por el art. 9 del RD-Ley 27/2020 se extiende a gastos extraordinarios y urgentes directamente relacionados con la situación de crisis económica y sanitaria, por lo que entendemos se puede dar a cualquier tipo de gasto en el que concurran esas circunstancias.

Artículo 9. RD-Ley 27/2020

Tramitación de modificaciones de créditos que tengan por objeto atender gastos extraordinarios y urgentes directamente relacionados con la situación de crisis económica y sanitaria. Con carácter excepcional en 2020, y por motivos de urgencia debidamente justificados, las modificaciones presupuestarias de crédito extraordinario para habilitar crédito o de suplemento de crédito que deban aprobarse, se podrán tramitar por decreto o resolución del Presidente de la corporación local sin que le sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Dichos decretos o resoluciones serán inmediatamente ejecutivos y se someterían a convalidación por el Pleno en la primera sesión posterior que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
La falta de convalidación plenaria no tendrá efectos anulatorios ni suspensivos del decreto aprobado, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía contenciosoadministrativa, para lo cual el cómputo de plazos se producirá a partir de la fecha de publicación del acuerdo plenario

¿Y luego qué?

Pues tendremos un anexo más rellenar en la OVEELL en virtud de los puntos 3,4,5 y 6 del artículo 20 del RDLey 20/2020 y que de seguro nos tendrá muy entretenidos.

“3. Para el seguimiento por el órgano competente del Ministerio de Hacienda, las Entidades Locales deberán remitir cumplimentado el formulario recogido en el Anexo III de este real decreto-ley. Esta obligación de remisión de información se establece en desarrollo del principio de transparencia reconocido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, por lo que deberá atenderse centralizando dicha remisión a través de la intervención o unidad que ejerza sus funciones.

La información será remitida por medios electrónicos a través de los modelos normalizados y sistema que el Ministerio de Hacienda habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda considere que no es necesaria su utilización.

4. Se habilita a dicho órgano del Ministerio de Hacienda para dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación de este precepto y para el establecimiento de plazos, períodos y procedimiento de remisión.

5. El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos o el modo de envío derivados de las disposiciones de este real decreto-ley podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, previo requerimiento a la Corporación Local para su cumplimiento en un plazo de 10 días hábiles. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el Ministerio de Hacienda podrá dar publicidad a los requerimientos efectuados o al incumplimiento de los mismos.

6. El Ministerio de Hacienda podrá difundir o publicar la información remitida en virtud del presente real decreto-ley con el alcance, contenido y metodología que determine.”

Art. 6.3 del RDLey 23/2020

3. Se habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda para determinar, en su caso, los modelos de formularios normalizados para la captura de aquella información y dictar las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción, procedimiento y plazo de remisión de la información a suministrar.

La remisión de la información económico-financiera de cada corporación local se realizará por la intervención o unidad que ejerza sus funciones, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Ministerio de Hacienda podrá difundir o publicar la información remitida en virtud del presente real decreto-ley con el alcance, contenido y metodología que determine.

El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido, idoneidad o modo de envío de los datos podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previo requerimiento a la corporación local para su cumplimiento en un plazo de diez días hábiles. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el Ministerio de Hacienda podrá dar publicidad a los requerimientos efectuados o al incumplimiento de los mismos.

Conclusiones

Ciertamente el RD-Ley 27/2020 ha supuesto un vuelco respecto al uso del superávit para la financiación de las entidades locales, se habla mucho del préstamo al Estado, pero que nos encontramos que el artículo 6 del citado RD- Ley permite realizar acometer gastos con el límite de la estabilidad presupuestaria, pues la DA2ª exime durante el 2020 del cumplimiento de la regla del gasto, aplicando el régimen de las IFS para aquellas inversiones a finalizar en 2021. Todo esto abre definitivamente el abanico de posibilidades.

Gracias y salud para todos

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