En el desarrollo de nuestro trabajo viene siendo habitual tener que trabajar con personal de confianza o eventual, nada que objetar siempre que cada cual cumpla su cometido y nadie pretenda ejercer de lo que no es. Sin embargo esto no siempre es así y a veces surgen roces debido al exceso de “celo” con que este tipo de personal  cumple su trabajo, por eso para evitar esas  tensiones, en todo punto innecesarias, queremos poner en común un informe de la Intervención de la CCAA de Madrid de 2 de noviembre de 2010  que precisamente trata sobre el papel del personal eventual en la contratación pública cuyas conclusiones son:

  • El personal eventual puede desempeñar única y exclusivamente funciones deconfianza y asesoramiento especial, estándole vedadas, tal y como ha razonado elTribunal Supremo, actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en lasfunciones normales de la Administración Pública.
  • Esta clase de empleado público no puede formar parte de Mesas de Contratación.
  • La emisión de informes técnicos no es cometido propio del personal eventual. Sólo en casos excepcionales y suficientemente justificados la Mesa de Contratación podrásolicitar la emisión de informe a este personal. Debe evitarse en cualquier caso que elpersonal eventual se convierta en el órgano general de asesoramiento de la Mesa.
  • La firma de Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares corresponde al órgano decontratación. Éste, en su caso y, de acuerdo con las prescripciones establecidas en elartículo 16 de la LRJPAC, podrá delegar la firma en el titular de un órgano o unidadadministrativa que de él dependa, por lo que la firma de los Pliegos por parte de personal eventual dependerá de si reúne o no esta condición.
  •  La participación en actos de recepción de contratos no es una tarea propia del personal eventual.

2 Comentarios

  1. No olvidemos, en esa línea, el Informe 49/2008 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que afirma que el personal eventual a que se refiere el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público no puede integrarse como miembro de la Mesa de contratación en las Corporaciones locales, pero sí puede asesorar a las mismas mediante la emisión de los informes técnicos que éstas consideren oportunos, conforme a lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

    http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2009/Informe%2049-08.pdf

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