Hoy queríamos comentar una sentencia, que aunque sea de un juzgado de lo contencioso (lo decimos por lo de crear jurisprudencia…) resuelve la controversia sobre si procede o no el devengo de trienios en calidad de funcionaria interina con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 25.2 del EBEP  , recordemos que este artículo reconocía la antigüedad pero no la retroactividad en la retribución. (leer más…)

Pues bien nos ha llamado la atención esta sentencia, y por ello conviene tener en nuestro “fondo de armario”, porque en ella se reconoce precisamente lo contrario, es decir la retroactividad de las retribuciones.
El cambio de criterio obedece a la aplicacion de la jurisprudencia europea sobra la incorrecta trasposicion  de la Directiva 1999/70/CE  y en concreto al asunto C-444/09 donde se afirma la primacía del derecho europeo (Directiva 1999/70/CE) que si reconoce la retroactividad, fundamento 4, sobre el nacional, que no reconoce la retroactividad, estableciendo en su fundamento 5 que “Dado que el principio de tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho de la Unión reconocido, además, en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, si no existe una medida que adapte correctamente el Derecho español a la Directiva 1999/70 durante dicho período, asegurar la protección jurídica que para los justiciables se deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto …” 

Enlace Sentencia Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 SCTenerife de 07/02/2011 rec 361/2010

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