Se plantea la legalidad del acuerdo de aprobación de un expediente de contratación para proceder a la contratación de un Abogado, un Arquitecto, un Arquitecto Técnico y un Ingeniero Técnico. Se justificaba la necesidad de la contratación en la insuficiencia de medios personales con que cuenta el Ayuntamiento, existencia en trámite de hasta 8 Programas de Actuación Integrada o la acreditación de la formación urbanística de los contratados STSJ Com. Valenciana 16 febrero 2007 (nº rec. 1404/2005): los cuatro puestos ofertados -a tenor de las condiciones de prestación de sus servicios que se establecen en los respectivos Pliegos- los son para la prestación de un trabajo o actividad como tal, no para un trabajo específico, en lo que tiene de resultado de una actividad y no esa misma actividad (por ejemplo, un proyecto,
un estudio, un dictamen profesional, etc.). Y es que, en efecto, lo contratado es la realización de los servicios propios de este tipo de profesionales -asesoramiento, informes, valoraciones, inspecciones, certificados, etc.- a modo de trabajo o actividad a realizar dentro del ámbito de organización y dirección del Ayuntamiento, conforme resulta de la expresión “a indicación de éste” y de que la actividad se desarrolle en un horario preestablecido y -por ende en dependencias municipales, y no un concreto producto o resultado de esa prestación de trabajo o actividad.”