…En nada quedó afectado por el hecho de que no se confeccionara la citada liquidación presupuestaria con anterioridad a la fecha establecida por el art. 172.3 de la Ley de Haciendas Locales, que dispone que las Entidades Locales deberán elaborar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente, pues como ya señalara la sentencia de esta Sala de 13 de Mayo de 1996 en ocasión de interpretar el referido precepto, tal inobservancia temporal únicamente se traduce en la irregularidad no invalidante contemplada en el art. 63.3 de la Ley 30 /1992, de 26 de Noviembre, de P. A. C, conforme al cual la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo, singularidad que aquí no concurre