Buenas, si alguien tiene la sentencia le agradecería que nos la hiciera llegar, sería interesante estudiarla, saludos.
A este respecto comentar el informe de la Abogacía del Estado 19/09, donde se sostiene que como consecuencia de la entrada en vigor del EBEP los representantes sindicales no tienen derecho a conocer las productividades pagadas a funcionarios sin su consentimiento

1 Comentario

  1. No obstante, conviene tener en cuenta un pequeño matiz en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y es que con la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el art. 76 de dicha norma contradice lo expuesto en el informe, al exigir, respecto al complemento de "actividad profesional", trasunto del de la "productividad" y de las gratificaciones, lo siguiente:

    "Art. 76.

    c)El complemento de actividad profesional, que retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Su percepción no será fija y periódica en el tiempo y exigirá la previa planificación de los objetivos a alcanzar y la posterior evaluación de los resultados obtenidos.

    (…)
    La percepción de este complemento deberá ser autorizada, previamente, por el Consell u órgano competente de la administración pública correspondiente y será objeto de publicidad al resto del personal funcionario del organismo y a la representación sindical.

    d)Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y que, en ningún caso, podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, serán objeto de publicidad al resto del personal funcionario del organismo y a la representación sindical."

    Saludos! Miguel.

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