Hoy queríamos comentar una consulta de la DGT, que se plantea sobre la tributación al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de la disolucion de una comunidad de bienes “inter vivos” donde al no poder dividirse de forma equivalente los bienes se producen excesos de adjudicación, la respuesta de la DGT. es clara al respecto: (leer más…)

Si la extinción del condominio sobre los bienes inmuebles urbanos se realiza mediante la adjudicación proporcional a cada comunero por su cuota de participación, sin que se produzcan excesos de adjudicación, no se produce la sujeción al IIVTNU. Por el contrario, si la extinción del condominio se realiza mediante la adjudicación a uno o varios de los comuneros en exceso sobre su cuota de participación, sí que se produce la sujeción al IIVTNU.
El sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 106.1b) del TRLRHL, al tratarse de una transmisión a título oneroso, será el comunero/s que percibe/n bienes con menor valor sobre su cuota de participación y que por tanto transmite/n su propiedad al comunero/s adjudicatario en exceso.

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