- TÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de aplicación
- TÍTULO I. Recursos de las haciendas locales
- CAPÍTULO I. Enumeración
- Artículo 2 Enumeración de los recursos de las entidades locales
- CAPÍTULO II. Ingresos de derecho privado
- Artículo 3 Definición
- Artículo 4 Régimen jurídico
- Artículo 5 Limitación de destino
- CAPÍTULO III. Tributos
- SECCIÓN 1. NORMAS GENERALES
- Artículo 6 Principios de tributación local [vc_button title=”Button” target=”_self” color=”default” size=”size_small” href=”#”][vc_row][vc_column width=”1/2″]Add content here[/vc_column][vc_column width=”1/2″]Add content here[/vc_column][/vc_row]
- Artículo 7 Delegación
- Artículo 8 Colaboración
- Artículo 9 Beneficios fiscales, régimen y compensación
- Artículo 10 Recargos e intereses de demora
- Artículo 11 Infracciones y sanciones tributarias
- Artículo 12 Gestión
- Artículo 13 Consultas
- Artículo 14 Revisión de actos en vía administrativa
- SECCIÓN 2. IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES
- Artículo 15 Ordenanzas fiscales
- Artículo 16 Contenido de las ordenanzas fiscales
- Artículo 17 Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales
- Artículo 18 Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales
- Artículo 19 Recurso contencioso administrativo
- SECCIÓN 3. TASAS
- SUBSECCIÓN 1. Hecho imponible
- Artículo 20 Hecho imponible
- Artículo 21 Supuestos de no sujeción y de exención
- Artículo 22 Compatibilidad con las contribuciones especiales
- SUBSECCIÓN 2. Sujetos pasivos
- Artículo 23 Sujetos pasivos[vc_row][vc_column width=”1/2″]Add content here[/vc_column][vc_column width=”1/2″]hola[/vc_column][/vc_row]
- SUBSECCIÓN 3. Cuantía y devengo
- Artículo 24 Cuota tributaria
- Artículo 25 Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico
- Artículo 26 Devengo
- Artículo 27 Gestión
- SUBSECCIÓN 1. Hecho imponible
- SECCIÓN 4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
- SUBSECCIÓN 1. Hecho imponible
- Artículo 28 Hecho imponible
- Artículo 29 Obras y servicios públicos locales
- SUBSECCIÓN 2. Sujeto pasivo
- Artículo 30 Sujeto pasivo
- SUBSECCIÓN 3. Base imponible
- SUBSECCIÓN 4. Cuota y devengo
- SUBSECCIÓN 5. Imposición y ordenación
- SUBSECCIÓN 6. Colaboración ciudadana
- SUBSECCIÓN 1. Hecho imponible
- SECCIÓN 5. IMPUESTOS Y RECARGOS
- SECCIÓN 1. NORMAS GENERALES
- CAPÍTULO IV. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas
- CAPÍTULO V. Subvenciones
- CAPÍTULO VI. Precios públicos
- CAPÍTULO VII. Operaciones de crédito
- Artículo 48 Ámbitos subjetivo y objetivo
- Artículo 49 Finalidad, instrumentos y garantías reales y financieras
- Artículo 50 Inclusión de las operaciones de crédito en el presupuesto aprobado
- Artículo 51 Operaciones de crédito a corto plazo
- Artículo 52 Concertación de operaciones de crédito: régimen jurídico y competencias
- Artículo 53 Operaciones de crédito a largo plazo: régimen de autorización
- Artículo 54 Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos y sociedades mercantiles
- Artículo 55 Central de información de riesgos
- CAPÍTULO I. Enumeración
- TÍTULO II. Recursos de los municipios
- CAPÍTULO I. Enumeración
- CAPÍTULO II. Tributos propios
- SECCIÓN 1. TASAS
- SECCIÓN 2. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
- SECCIÓN 3. IMPUESTOS
- SUBSECCIÓN 1. Disposición general
- SUBSECCIÓN 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Artículo 60 Naturaleza
- Artículo 61 Hecho imponible y supuestos de no sujeción
- Artículo 62 Exenciones
- Artículo 63 Sujeto pasivo
- Artículo 64 Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad
- Artículo 65 Base imponible
- Artículo 66 Base liquidable
- Artículo 67 Reducción en base imponible
- Artículo 68 Duración y cuantía de la reducción
- Artículo 69 Valor base de la reducción
- Artículo 70 Cómputo del período de reducción en supuestos especiales
- Artículo 71 Cuota íntegra y cuota líquida
- Artículo 72 Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente
- Artículo 73 Bonificaciones obligatorias
- Artículo 74 Bonificaciones potestativas
- Artículo 75 Devengo y período impositivo
- Artículo 76 Declaraciones y comunicaciones ante el Catastro Inmobiliario
- Artículo 77 Gestión tributaria del impuesto
- SUBSECCIÓN 3. Impuesto sobre Actividades Económicas
- Artículo 78 Naturaleza y hecho imponible
- Artículo 79 Actividad económica gravada
- Artículo 80 Prueba del ejercicio de actividad económica gravada
- Artículo 81 Supuestos de no sujeción
- Artículo 82 Exenciones
- Artículo 83 Sujetos pasivos
- Artículo 84 Cuota tributaria
- Artículo 85 Tarifas del impuesto
- Artículo 86 Coeficiente de ponderación
- Artículo 87 Coeficiente de situación
- Artículo 88 Bonificaciones obligatorias y potestativas
- Artículo 89 Período impositivo y devengo
- Artículo 90 Gestión tributaria del impuesto
- Artículo 91 Matrícula del impuesto
- SUBSECCIÓN 4. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- SUBSECCIÓN 5. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- SUBSECCIÓN 6. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- CAPÍTULO III. Cesión de recaudación de impuestos del Estado
- SECCIÓN 1. ALCANCE Y CONDICIONES GENERALES DE LA CESIÓN
- SECCIÓN 2. ALCANCE Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CESIÓN
- Artículo 115 Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 116 Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 117 Alcance de la cesión y punto de conexión en los Impuestos Especiales sobre fabricación
- CAPÍTULO IV. Participación de los Municipios en los tributos del Estado
- CAPÍTULO V. Precios públicos
- CAPÍTULO VI. Prestación personal y de transporte
- TÍTULO III. Recursos de las provincias
- CAPÍTULO I. Enumeración
- CAPÍTULO II. Recursos tributarios
- CAPÍTULO III. Cesión de recaudación de impuestos del Estado
- SECCIÓN 1. ALCANCE Y CONDICIONES GENERALES DE LA CESIÓN
- SECCIÓN 2. ALCANCE Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CESIÓN
- Artículo 137 Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 138 Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 139 Alcance de la cesión y punto de conexión en los Impuestos Especiales sobre Fabricación
- CAPÍTULO IV. Participación de las Provincias en los tributos del Estado
- CAPÍTULO V. Subvenciones
- CAPÍTULO VI. Precios públicos
- CAPÍTULO VII. Otros recursos
- TÍTULO IV. Recursos de otras entidades locales
- TÍTULO V. Regímenes especiales
- TÍTULO VI. Presupuesto y gasto público
- CAPÍTULO I. De los presupuestos
- SECCIÓN 1. CONTENIDO Y APROBACIÓN
- Artículo 162 Definición
- Artículo 163 Ámbito temporal
- Artículo 164 Contenido del presupuesto general
- Artículo 165 Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general
- Artículo 166 Anexos al presupuesto general
- Artículo 167 Estructura de los estados de ingresos y gastos
- Artículo 168 Procedimiento de elaboración y aprobación inicial
- Artículo 169 Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor
- Artículo 170 Reclamación administrativa: legitimación activa y causas
- Artículo 171 Recurso contencioso-administrativo
- SECCIÓN 2. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
- Artículo 172 Especialidad y limitación de los créditos
- Artículo 173 Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto
- Artículo 174 Compromisos de gasto de carácter plurianual
- Artículo 175 Bajas por anulación de créditos
- Artículo 176 Temporalidad de los créditos
- Artículo 177 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
- Artículo 178 Créditos ampliables
- Artículo 179 Transferencias de crédito: límites formales y competencia
- Artículo 180 Transferencias de crédito: límites objetivos
- Artículo 181 Generaciones de crédito
- Artículo 182 Incorporaciones de crédito
- SECCIÓN 3. EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
- Artículo 183 Régimen jurídico
- Artículo 184 Fases del procedimiento de gestión de los gastos
- Artículo 185 Competencias en materia de gestión de gastos
- Artículo 186 Ordenación de pagos
- Artículo 187 Plan de disposición de fondos
- Artículo 188 Responsabilidad personal
- Artículo 189 Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago
- Artículo 190 Pagos a justificar. Anticipos de caja fija
- Artículo 191 Cierre y liquidación del presupuesto
- Artículo 192 Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos
- Artículo 193 Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas
- Artículo 193 bis Derechos de difícil o imposible recaudación
- SECCIÓN 1. CONTENIDO Y APROBACIÓN
- CAPÍTULO II. De la tesorería de las entidades locales
- CAPÍTULO III. De la contabilidad
- SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 200 Régimen jurídico
- Artículo 201 Rendición de cuentas
- Artículo 202 Ejercicio contable
- Artículo 203 Competencia
- Artículo 204 Función contable de la Intervención
- Artículo 205 Fines de la contabilidad pública local
- Artículo 206 Soporte de las anotaciones contables
- Artículo 207 Información periódica para el Pleno de la corporación
- SECCIÓN 2. ESTADOS DE CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES
- SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO IV. Control y fiscalización
- Artículo 213 Control interno
- Artículo 214 Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora
- Artículo 215 Reparos
- Artículo 216 Efectos de los reparos
- Artículo 217 Discrepancias
- Artículo 218 Informes sobre resolución de discrepancias
- Artículo 219 Fiscalización previa
- Artículo 220 Ámbito de aplicación y finalidad del control financiero
- Artículo 221 Control de eficacia
- Artículo 222 Facultades del personal controlador
- Artículo 223 Control externo
- CAPÍTULO I. De los presupuestos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Potestad tributaria de las comunidades autónomas sobre materia imponible gravada por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en su modalidad de aprovechamiento de cotos de caza y pesca
- Disposición adicional segunda Exigencia de tasa periódica como consecuencia de la variación del servicio o de la actividad que se realiza
- Disposición adicional tercera Beneficios fiscales
- Disposición adicional cuarta Deudas de las entidades locales con acreedores públicos: modo de compensación y responsabilidad
- Disposición adicional quinta Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
- Disposición adicional sexta Actualización de la estructura de los presupuestos de las entidades locales
- Disposición adicional séptima Aplicación a las comunidades autónomas uniprovinciales
- Disposición adicional octava Régimen foral vasco
- Disposición adicional novena Esfuerzo fiscal
- Disposición adicional décima Referencias en el Impuesto sobre Actividades Económicas
- Disposición adicional undécima Entidades locales canarias
- Disposición adicional duodécima Aplicación temporal en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las bonificaciones potestativas y de la exención contemplada en el artículo 82.1.b) de esta ley
- Disposición adicional decimotercera Adecuación de la ordenanza fiscal a los coeficientes previstos en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
- Disposición adicional decimocuarta Notificaciones en los tributos periódicos
- Disposición adicional decimoquinta Gestión integrada o coordinada de servicios
- Disposición adicional decimosexta Inversión financieramente sostenible
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Régimen de los beneficios fiscales anteriores a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
- Disposición transitoria segunda Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Disposición transitoria tercera Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Disposición transitoria cuarta Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas
- Disposición transitoria quinta Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Disposición transitoria sexta Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios
- Disposición transitoria séptima Régimen financiero de Madrid y Barcelona
- Disposición transitoria octava Tributación de los bienes inmuebles de características especiales
- Disposición transitoria novena Base liquidable de los bienes inmuebles rústicos
- Disposición transitoria décima Procedimientos en tramitación
- Disposición transitoria undécima Ordenanzas fiscales y plazos de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores, de notificación de valores catastrales y de entrega de los padrones catastrales
- Disposición transitoria duodécima Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Disposición transitoria decimotercera Bonificaciones por inicio de actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas
- Disposición transitoria decimocuarta Exenciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica derivadas del artículo 94 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en su redacción anterior a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre
- Disposición transitoria decimoquinta Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por usos
- Disposición transitoria decimosexta Notificaciones
- Disposición transitoria decimoséptima Gestión censal e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas
- Disposición transitoria decimoctava Régimen de base liquidable y de bonificación de determinados inmuebles en el Impuesto sobre Bienes inmuebles
- Disposición transitoria decimonovena Justificación del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Disposición transitoria vigésima Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Disposición transitoria vigésima primera Aprobación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013
- DISPOSICIONES FINALES
R.D. Leg. 2/2004, 5 marzo, rectificado por Corrección de errores («B.O.E.» 13 marzo).
I
La disposición adicional quinta de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, añade una disposición adicional decimotercera a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, estableciendo que el Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El plazo de esta habilitación fue ampliado a 15 meses por la disposición final decimosexta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Esta habilitación tiene por finalidad dotar de mayor claridad al sistema tributario y financiero aplicable a las entidades locales mediante la integración en un único cuerpo normativo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en particular determinadas disposiciones adicionales y transitorias de esta última, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica de la Administración tributaria y, especialmente, de los contribuyentes.
No obstante, esta delegación legislativa tiene el alcance más limitado de los previstos en el apartado 5 del artículo 82 de la Constitución, ya que se circunscribe a la mera formulación de un texto único y no incluye autorización para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a refundir.
II
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1988, aprobó una nueva normativa reguladora de las haciendas locales, en su vertiente tributaria y financiera. No obstante, desde su entrada en vigor, dicha ley ha experimentado diversas modificaciones, entre las que pueden destacarse, por su carácter reciente y su trascendencia, las llevadas a cabo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y por la ya comentada Ley 51/2002, de 27 de diciembre, la cual ha supuesto la modificación de múltiples preceptos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y una reforma de gran trascendencia en todo el régimen tributario y financiero propio de las haciendas locales.
El texto refundido aprobado por este real decreto legislativo integra la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, tanto su articulado como las disposiciones adicionales y transitorias cuya incorporación resulta pertinente, y determinadas disposiciones adicionales y transitorias de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en particular aquellas cuya incorporación al texto refundido resulta procedente para dotarle de una mayor claridad en la conjunción entre la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.
También se han incorporado las modificaciones que los artículos 15 y 64 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, realizan a la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
En concreto, se incorporan al texto refundido las disposiciones adicionales primera, segunda, séptima y octava y las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, décima, undécima y duodécima, todas ellas de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, en algunos casos con las adaptaciones de redacción precisas para darles el sentido que tuvieron en su incorporación a la ley citada.
Asimismo, en el texto refundido se recogen ya expresamente en euros las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como la cuantía de los gastos menores no sometidos a intervención previa, con aplicación de las reglas de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro.
III
Este real decreto legislativo contiene un artículo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dos disposiciones adicionales: la primera regula las remisiones normativas a los textos derogados, y la segunda hace referencia a la aplicación del régimen especial previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; tres disposiciones transitorias que regulan, la participación de las entidades locales en los tributos del Estado para ejercicios anteriores al 1 de enero de 2004 y la aplicación de las referencias a las nuevas Leyes General Tributaria y General Presupuestaria hasta su entrada en vigor; una disposición derogatoria que prevé la derogación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, y una disposición final de entrada en vigor.
El texto refundido se estructura en un título preliminar, seis títulos, 223 artículos, 12 disposiciones adicionales, 17 disposiciones transitorias y una disposición final. Asimismo, se incluye un índice de su articulado, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004.
Artículo único Aprobación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se incluye a continuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Remisiones normativas
Las referencias normativas efectuadas en ordenanzas y en otras disposiciones a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la anterior, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este texto refundido.
Disposición adicional segunda Régimen especial de los municipios de gran población
Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio del régimen especial previsto para los municipios de gran población en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Regulación anterior a 1 de enero de 2004
La participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente a los ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2004, se regirá por la legislación derogada por este real decreto legislativo.
Disposición transitoria segunda Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las referencias efectuadas en el texto refundido que aprueba este real decreto legislativo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se entenderán realizadas a los correspondientes de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en los términos que disponía la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición transitoria tercera Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Hasta el 1 de enero de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las referencias efectuadas en el texto refundido que aprueba este real decreto legislativo a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se entenderán realizadas a los correspondientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en los términos que disponía la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a esta ley y, en particular, las siguientes:
- a) La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, excepto las disposiciones adicionales primera, octava y decimonovena.
- b) La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, décima, undécima y duodécima, así como de la disposición transitoria novena. L 51/2002 de 27 Dic. (reforma de la L 39/1988 de 28 Dic., reguladora de las Haciendas Locales)
2. Lo previsto en esta disposición derogatoria no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.
Disposición final única Entrada en vigor
1. El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, el modelo de financiación de las entidades locales descrito en los capítulos III y IV del título II y en los capítulos III y IV del título III del texto refundido adjunto entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y será objeto de desarrollo anual por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con las directrices recogidas en el citado texto refundido.
Dado en Madrid,
a 5 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS
R.
El Ministro de Hacienda,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO