Como creemos que este asunto no es algo habitual, queremos ponerlo en común por si a alguien se le da el caso. Recientemente, nos encontramos con la presentación de unas facturas por parte de una funeraria para el pago de los gastos de entierro, de unas personas que fallecieron en accidente de coche, careciendo sus familias de recursos económicos para pagar los gastos del sepelio, al estudiarnos el asunto (obviaremos el tema de la prueba de la pobreza), llegamos a la conclusión de estaban en lo cierto, hallando el fundamento en los siguientes artículos:
  • Art. 25.2 letra j) y 26.1 letra a) de la LBRL.
  • Art. 63 del Reglamento de sanidad municipal de 9 de febrero de 1924 “los enterramientos de pobres no devengarán derecho alguno municipal y será la obligación de los Ayuntamientos el proporcionarles gratuitamente la caja o ataud en que hayan de ser conducidos o inhumados”

Si teneis acceso al consultor os remito a las consultas 1744/2008 y 349/2009.

Saludos

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