Hoy quería mencionar esta consulta ya que interpreta la sujección al IVA de la compensación en metálico sustitutiva de la cesión de terrenos del artículo 16.1 b) del TR ley del suelo 2/2008 donde deja claro que la cesión primera de los propietarios no se encuentra sujeta a IVA, ahora bien si la adjudicacion de los terrenos se realiza a persona distinta del Ayuntamiento, es decir agente urbanizador via convenio, el metálico con que este paga al Ayuntamiento SI que está sujeto. No se a vosotros pero esto en la practica me genera muchas dudas en cuanto a su interpretación. ¿Y si la propiedad y el urbanizador coinciden? ¿cuando el propietario realiza su cesion en metalico al Ayuntamiento, no es siempre por medio del urbanizador? si es así la cesion sustitutiva en metálico siempre llevará IVA ¿No? En fin la consulta tiene miga, como veis el urbanismo no es mi fuerte, así que toda aportación será como siempre bienvenida

Enlace Consulta V2241-08

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