En el DOCV nº 6692 de 16/01/2012 se ha publicado este decreto ley, que afecta sobre todo a Secretarios municipales por el tema de las licencias o declaraciones responsables, sin embargo a nosotros nos ha llamado la atención el punto 4 del artículo segundo donde se define Pyme:
Se considera pyme (pequeña y mediana empresa) la empresa que cumple con los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión Europea:a) Tener menos de 250 trabajadores.
b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
c) No participar, en un 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto, en otras empresas que no cumplan con los anteriores requisitos.Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa aquella que tiene menos de 50 trabajadores, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Las pyme que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.Dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera una microempresa aquella que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros
Así pues ya tenemos una referencia del concepto para cuando nos haga falta.
Remitido por Miguel Javaloyes Ducha, Secretario del Ayuntamiento de Xirivella