Buenas, empezamos el año con un informe de la Junta Consultiva de contratacion valenciana, que conviene tener a mano como “fondo de armario”. es sobre la recogida de residuos y limpieza viaria. y muestra un parecer favorable a la licitación, en un mismo procedimiento, de la contratación de las prestaciones de ambos tipos de servicios, si ambas están en una relación de complementariedad necesaria o conveniente para el interés público. Ahora bien, los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas deben diferenciar claramente las necesidades para cada prestación y definirlas independientemente. Lo interesante es que establece la inexistencia de concesión de servicios públicos, y por ende, de riesgo. En el supuesto contemplado, la retribución al contratista proviene del Ayuntamiento y, aunque proviniera de terceros, no procede de la explotación del servicio a riesgo y ventura del contratista, sino de la prestación del servicio a cambio de un precio cierto, que incorpora todos los riesgos previstos y previsibles y revisable en función del número de usuarios. La figura del contratista, lejos de asimilarse al concesionario, se asimila a lo que en términos de la Directiva 2004/18 y la LCSP se denomina “prestador de servicios”.
Sobre el Respecto Miguel H. Javaloyes (Secretario de Alcalà de Xivert) nos complementa la informacion con estas dos consultas: