A la luz de la consulta de la IGAE nº 1/2017, queríamos aprovechas para delimitar el concepto de cuenta restringida de recaudación, cuál es su operativa y su registro en la contabilidad municipal.
En primer lugar debemos partir del artículo 197 del TRLHL:
“1. Las entidades locales podrán concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas:
a) Cuentas operativas de ingresos y pagos.
b) Cuentas restringidas de recaudación.
c) Cuentas restringidas de pagos.
d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de tesorería.
2. Asimismo las entidades locales podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.”
Este artículo de interpretarse en el marco del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por remisión del artículo 12.1 del TRLHL “1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.”
Así el artículo 29.3 del RGR señala que. “3. Las entidades colaboradoras de los órganos del Estado, comunidades autónomas o entidades locales se regirán, en esta materia, por las disposiciones específicas aplicables dictadas por dichos órganos y, en ausencia de estas, por lo dispuesto en este artículo.”
Tal y como señala el informe de la IGAE, las entidades financieras podrán “auxiliar” a las entidades locales en la recaudación de los tributos de dos modos:
- Como “Entidades colaboradoras” cuando hayan sido autorizadas para ello (art. 9.1 RGR)
- Como entidades que no tenga tal consideración
En función de la consideración que tenga la entidad financiera los ingresos se recaudarán, según el art. 12 RGR:
- c) En las entidades colaboradoras a las que se refiere el artículo 9.1.
- e) En las cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito. (según la IGAE esta última es a la que hace referencia el art. 196.1b) del TRLHL
En referencia a las cuentas restringidas con las Entidades colaboradoras recoge la IGAE en su informe que:
“Trasladando el artículo 5 de la citada Orden EHA/2027/2007 al ámbito local, las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de una entidad local recogerán en cuentas restringidas los ingresos que resulten de los documentos presentados a tal fin por los obligados al pago, entendiendo a estos efectos por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión alguna en la que sólo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una única anotación por adeudo cada quincena para proceder a ingresar el saldo de la misma en una cuenta de la Tesorería de la entidad local (no obstante, podrán efectuarse anotaciones por rectificación de errores debidamente justificados).
En términos similares describe las cuentas restringidas de recaudación en Entidades Colaboradoras el Cuaderno 60 “Recaudación de tributos y otros ingresos municipales”, de la Serie Normas y procedimientos bancarios, que establece el procedimiento normalizado único para el cobro de tributos y otros ingresos de las entidades locales en cualquier entidad de crédito operante en España.
Si bien, de acuerdo con los citados artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007 y Cuaderno 60, la codificación de dichas cuentas restringidas en Entidades Colaboradoras se ajusta a la establecida en el sistema financiero de Código Cuenta Cliente (adaptado al código IBAN) y se abren a nombre de la entidad local a la que se presta el servicio (se les asigna su Número de Identificación Fiscal), estas cuentas deben ser calificadas de instrumentales ya que son de uso exclusivo por las entidades financieras para la gestión recaudatoria, no pudiendo intervenir en su gestión la entidad local, y por ello los fondos recaudados no forman parte de su Tesorería hasta que no son traspasados a una cuenta ordinaria de la entidad local.”
CONCLUSIÓN
1.- Las cuentas restringidas de recaudación que deben abrir las entidades locales en las entidades financieras “Colaboradoras” recogidas en el art. 9.1 del RGR, no forman parte de la tesorería de la entidad local y su saldo no deberá figurar en el activo del balance (epígrafe BVII “Efectivo y otros activos líquidos equivalentes”
2.- Por contra Las cuentas restringidas de recaudación que la entidad local tenga en entidades financieras que NO sean colaboradoras en la recaudación SI forman parte de la tesorería de la entidad y por tanto deberán formar parte del activo del balance
Por último recomendar la lectura del informe citado ya que además repasa la operativa de los asientos contables, lo cual nunca está de más y se agradece
Un saludo
http://www.bdd.pap.minhafp.gob.es/sitios/lei-infdic/Informes/20170213.docx