Hoy queríamos poner en común la   consulta de la DGT V0742-12, en ella se analizan los efectos sobre el IIVTNU (plusvalías) de la donación hecha por unos padres a sus hijos de la nuda propiedad, quedándose los progenitores el usufructo vitalicio de la misma. No se dice nada del otro mundo, se tributa por la nuda propiedad ya que en el usufructo no hay transmisión y se calcula el valor por el artículo 10 de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados, pero bueno, la tenemos en el fondo de armario por si nos hiciera falta. Buen Lunes