Leyendo una entrada del Blog de Antonio Arias “Materiales de apoyo y estudio” nos han parecido interesantes los informes de la Abogacía del Estado sobre diversas cuestiones del IVA y la LCSP en este caso se hace referencia a la Instruccion 4/2008 que se pronuncia sobre la no inclusión del IVA para el cálculo de la garantía provisional, cuestión esta que queda clara para la garantía definitiva (art.83.1 LCSP), y por interpretación también debería estarlo en la provisional, así que no está demas tener como “fondo de armario” esta Instrucción que deja zanjado el tema.

Enlace Instruccion 4/2008

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