A causa del Real Decreto Ley 4/2012,  la red está que arde, los interventores vamos a destajo, y ante las dudas que se nos plantean, foros, blogs, facebook, twitter y demás no paran de dar opiniones, comentarios, consejos y demás. Sin embargo la vorágine en la que nos encontramos, nos ha impedido, al menos a nosotros, ver matices como el que nos aporta hoy, Miguel H.  Javaloyes, Secretario de Xirivella y que reflexiona sobre la protección de datos y la relación certificada del artículo 3 del RD LEy 4/2012

“La protección de datos en relación al Real Decreto-Ley 4/2012.

La publicación del Real Decreto-Ley 4/2012 ha supuesto bastantes quebraderos de cabeza a los Interventores, y, en lo que se refiere a la labor de los Secretarios, ha traído dudas sobre la interpretación del contenido del art. 4.1 de dicha norma, que prevé que “Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión, en la relación certificada remitida de acuerdo con el artículo 3 y en caso de estar incluidos podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.”  En ese sentido, recomendamos la lectura del Informe 119/2.012, de la Agencia Española de Protección de Datos, que concluye lo siguiente:

“(…) la publicación en Internet de los datos contenidos en el denominado por la consultante “fichero de facturas” referidos a quienes no tengan la condición de personas jurídica o se refieran a comerciantes, industriales o navieros el ámbito exclusivo de su actividad empresarial, de forma que la información sea libremente accesible por cualquier persona implica una cesión de datos que no encuentra amparo, sin el consentimiento del interesado, ni en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 ni en el artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE. De este modo, la inclusión de estos datos en Internet únicamente sería posible si el acceso quedase limitado al propio interesado mediante la inclusión previa de varios datos que sólo él pudiera, en principio, conocer.”

Por su parte, y en relación al derecho a la información por parte de los miembros corporativos, me remito, entre otros, al contenido del Informe 16/2010  de la Agencia Española de Protección de Datos o el Informe 147/2010 de la misma Agencia, que vienen a concluir que, en los  casos de  cesión de datos de carácter personal, definidos por el art. 3  de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la cesión debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos de carácter personal establecida en el art. 11.1 LOPD, según el cual “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”, mediante el argumento  que viene a basarse en que “dicha cesión puede fundamentarse en la necesidad de que el Concejal solicitante esté debidamente informado, a fin de llevar a cabo su función de control sobre la Corporación Local respecto de la gestión de los servicios públicos de competencia local, en los términos previstos en el art. 77 de la aludida Ley 7/1985”.

En todo caso, deberá recordarse a los miembros corporativos la obligación de guardar sigilo respecto a la información a la que tengan acceso, tal y como señala el art. 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como el art. 128.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueba la Ley de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.”

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/noticias-inicio/common/0119-12_Ayto.pdf

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2010-0147_Cesi-oo-n-de-datos-a-concejales.-N-oo-minas-versus-retribuciones.pdf

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2010-0016_Cesi-oo-n-a-concejal-de-datos-contenidos-en-resoluciones-del-Ayuntamiento.pdf

Como siempre,  Miguel  un saludo y agradecerte, como siempre tus aportaciones

1 Comentario

  1. Brillante aportación, me ha sido de gran utilidad, muchas gracias por ayudarnos en la rutina de los ayuntamientos.

    Santi.

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