Nuestro amigo Borja Colón nos ha remitido una breve reseña del RD- Ley 8/2013 que pasamos a compartir:

“TERCERA Y ÚLTIMA FASE DEL “MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A PROVEEDORES”.


 

Como todos sabéis, el Gobierno aprobó el pasado año el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales, y que posteriormente se hizo extensible a las Comunidades Autónomas mediante un Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012. Asimismo, se creó un Fondo para la Financiación de pagos a proveedores, mediante el Real Decreto ley 7/2012, de 9 de marzo.

En base a la citada normativa se estableció un mecanismo extraordinario de financiación para el pago y cancelación de las deudas contraídas con los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, al mismo tiempo que se facilitaba a las Administraciones Públicas endeudadas la formalización de préstamos a largo plazo, si bien con la exigencia de una condicionalidad fiscal y financiera que se concretó, entre otros elementos, en el requisito de disponer de planes de ajuste.

El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros que se publicó el pasado sábado 29 de junio en el BOE establece una tercera y última fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores, que, como medida coyuntural y extraordinaria, ayude a las Administraciones autonómicas y locales a reducir su deuda comercial acumulada y puedan cumplir de forma inmediata con las nuevas reglas a futuro vinculadas al control de la deuda comercial. Se trata de poner el contador de la deuda comercial a cero con carácter previo a la implantación de la factura electrónica, del registro contable, del periodo medio de pagos y, en última instancia, de los controles de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se pretende, pues, que tras la entrada en vigor de este Real Decreto Ley se inicie un procedimiento con carácter prioritario para atender las obligaciones pendientes de pago de entidades locales y, en el caso de Comunidades Autónomas, las referidas a conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, convenios de colaboración, asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales, las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales y a las Universidades.

En primer lugar, se podrán acoger a las previsiones del Real Decreto ley los municipios que hayan rendido cuentas y se encuentren en alguna de estas cuatro situaciones:

1. Ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos en los dos últimos años.
2. Elevada deuda con acreedores públicos, pendiente de compensación mediante retenciones de la participación en tributos del Estado, superior al 30 por 100 de sus respectivos ingresos no financieros.
3. Deuda generada por importe superior a un millón de euros por préstamos concertados en el marco del mecanismo de pago a proveedores de entidades locales, y no hayan cumplido con las obligaciones de pagar las cuotas trimestrales de préstamos correspondientes a periodos anteriores a la entrada en vigor de la norma.
4. Remanente negativo de tesorería para gastos generales en los años 2009, 2010 y 2011 y tengan una deuda por préstamos concertados en el marco del mecanismo de pago a proveedores de entidades locales superior a un millón de euros, y se encuentren, además, en alguna de estas situaciones:

a) Presenten mayor remanente negativo de tesorería para gastos generales en 2012.
b) Presenten remanente de tesorería para gastos generales en 2012 descontado el efecto del mecanismo de pagos a proveedores, y además tengan deudas con acreedores públicos, que se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado.

Según las estimaciones realizadas por el propio Gobierno, se podrían encontrar en alguna de estas tres situaciones 536 municipios.

Así pues, las medidas extraordinarias previstas en el Real Decreto ley se resumen en tres grupos:

1. Medidas de apoyo en el marco de la participación en tributos del Estado:

a) Concesión de anticipos de la participación en tributos del Estado por período superior al ejercicio a reintegrar en un máximo de 3 años. Se anticiparía el importe total de las entregas a cuenta de 2014.
b) Ampliación del plazo de los reintegros de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.
c) Reducción del porcentaje de la retención para compensar deudas con acreedores públicos hasta el límite del 25 por 100 de dicha participación por un período máximo de tres años.
d) Suspender excepcionalmente la retención por un período que no podrá superar el ejercicio en que se acuerde la suspensión.

2. Medidas de apoyo en relación con las deudas con acreedores públicos a través de la concesión de fraccionamientos por parte de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la cancelación de las deudas, por un plazo de diez años y resultando de aplicación el tipo de interés legal del dinero.

3. Medidas de apoyo en relación con la formalización de operaciones de endeudamiento:

a) Se podrá autorizar a convertir o consolidar en operaciones a largo plazo de la deuda viva por deuda a corto plazo que hubieren concertado (es decir, la deuda generada en el pasado). Será una operación única, instrumentada a través de préstamos o créditos bancarios.
b) Se permite consolidar las deudas concertadas dentro de los límites legales, no las que pudieran existir al margen de esos límites legales.
c) Se podrá autorizar al Ayuntamiento para formalizar operaciones de crédito puente destinadas a dar cobertura a la falta de pago correspondiente a subvenciones concedidas por la Unión Europea o por las Comunidades Autónomas, durante el tiempo que transcurra desde la concesión hasta el cobro, sin que computen en el volumen de endeudamiento total.
d) Podrán solicitar que se les autorice a financiar a largo plazo el remanente de tesorería para gastos generales negativo del año 2012, así como las obligaciones reconocidas contablemente, pero no aplicadas al presupuesto a 31 de marzo de 2013, mediante la concertación de una operación de crédito a largo plazo, sin sujeción a los límites legales.

Los municipios que adopten estas medidas deberán presentar un Plan de Ajuste, o actualizar el que ya tengan, con las siguientes condiciones:

1. Reducir gastos de funcionamiento en el primer año, congelación en los dos siguientes y limitación en los años sucesivos.
2. Obligación de financiar íntegramente el coste de los servicios públicos prestados con tasas o precios públicos, en tres ejercicios.
3. No se podrán aprobar medidas que supongan un aumento de la recaudación, ni podrán suprimir tributos.
4. No podrán adquirir, constituir o participar en la constitución de nuevos organismos, sociedades, consorcios, fundaciones o cualquier otro ente.
5. Se prohíbe el encadenamiento de prórrogas de presupuestos por más de un año.
6. Se exige la corrección de las provisiones de los saldos de difícil recaudación para tener una imagen fiel de la situación financiera de la entidad.
7. Se establece una posible intervención (mediante informe previo de carácter vinculante) de Hacienda en el proceso de elaboración de los presupuestos generales de los municipios en determinados supuestos.
8. Obligación de adoptar un plan de saneamiento para entidades dependientes que se encuentren en desequilibrio financiero, que si no se corrige implicará su disolución en 2015.
9. Disolución en el plazo de tres meses de las entidades dependientes o vinculadas de “segundo nivel”.
10. Con cuenta restringida supervisada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
11. Los municipios deberán presentar las solicitudes de las medidas a las que pretendan acogerse con un plan de ajuste y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dictará una resolución conteniendo las que resulten aplicables, así como la condicionalidad fiscal asociada.

Como novedad del RD ley 8/2013, se añaden facturas pendientes de proveedores de universidades, parques tecnológicos, así como determinadas transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro que tengan fines sociales y determinadas sentencias judiciales firmes.

Para las Universidades, se aplican medidas específicas en los planes de ajuste de las Comunidades Autónomas a dos niveles:

a) Financiación de deudas de las Universidades con sus proveedores a 31 de mayo de 2013 con el límite de la transferencia que a su favor tiene la Comunidad Autónoma pendiente de pago a 31 de diciembre de 2012. En este caso, la universidad tiene el mismo tratamiento que el resto de entidades, de manera que sus datos se integran con el resto en el Plan de ajuste presentado por la Comunidad.
b) En caso de financiar deudas de las Universidades con sus proveedores por importe superior al de la transferencia citada, se requiere acuerdo de la Comunidad Autónoma con la universidad y presentación de un plan de ajuste específico para la Universidad.

Para las transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales del denominado tercer sector, entrarán en el plan las que se desarrollen en el ámbito de los colectivos a los que aluden los artículos 39, 49 y 50 de la Constitución (infancia, tercera edad y discapacitados), se incluirán las obligaciones de pago hasta el 31 de diciembre de 2012, dados los criterios de contabilización de las transferencias.

Finalmente, se prevé el pago de las indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación.

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