Éste es un tema que teníamos bastante claro, pero que al haber un pronunciamiento expreso de la DGT consideramos que debe ir al “fondo de armario”. Nos referimos a si los gastos de defensa jurídica de un empleado público derivados de su ejercicio profesional y sufragados por el ayuntamiento tienen que tributar por el IRPF. La respuesta es negativa y la encontramos en la consulta vinculante de la DGT V1912-16 que se pronuncia en estos términos:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por otra parte, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 42 de la misma ley determina que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo el párrafo 2 que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
De la interrelación de los preceptos reproducidos procede concluir que no puede apreciarse la existencia de utilidad alguna para el empleado por la utilización del servicio jurídico que —en cumplimiento del Acuerdo firmado por el Ayuntamiento con su personal y del Estatuto Básico del Empleado Público— esa Corporación local se ve obligada a suministrarle en el procedimiento judicial en el que se ha visto incurso por razón de su cargo: ya se preste el servicio con medios jurídicos propios o a través de profesionales independientes, pues los gastos correspondientes a esa defensa se realizan en interés de la propia entidad local.
Por tanto, el abono por parte del Ayuntamiento de los gastos de defensa jurídica del empleado no tiene ninguna incidencia en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este.”

Poco más hay que añadir salvo recordar que el derecho reconocido en el artículo 14 del EBEP a la defensa jurídica:

“f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.”

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