La sentencia que queríamos comentar hoy es de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,  y nos ha parecido interesante por el análisis que realiza sobre la juristicción aplicable a la ejecución de los contratos civiles, en este caso de interpretación artística. No es que haya nada distinto de lo que ya sabemos (artículo 21 LCSP) pero analiza de forma muy clara el Iter jurisprudencial y los actos separables (fundamento primero), por ello conviene tenerla a mano en nuestro particular “fondo de armario”

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