En la práctica habitual nos encontramos con contratos de servicios que se realizan de forma sucesiva  a precios unitarios como defensa jurídica, publicidad, etc. en los que por circunstancias sobrevenidas se excede la consignacion presupuestaria y surgen dudas sobre como proceder. Esta es la razón por la que queremos compartir el informe de la IGAE de 03/02/2016 que interpreta la DA 34ª del TRLCSP que señala que:

“En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.

En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.”

 A la vista de la citada DA 34ª del TRLCSP cuando se dé este tipo de contrato deberá aprobarse un presupuesto máximo y si se sobrepasa podrá modificarse el contrato siempre que esta circunstancia se haya previsto en los pliegos, llegando la IGAE en el informe citado a tres conclusiones:

“1º) En este tipo de contratos en los que el contratista se obliga a prestar servicios de forma sucesiva o por precios unitarios, en función de las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo con base en las estimaciones inicialmente previstas.

La consecuencia derivada de lo anterior es que si una vez formalizado el contrato, a lo largo de su ejecución se observara que las necesidades reales no responden a las estimaciones iniciales será preciso modificar el gasto máximo inicialmente aprobado, siendo la forma de proceder la que se indica a continuación.

2º) Si, dentro de la vigencia del contrato, lo que se produce es un incremento de las prestaciones necesarias respecto de las previstas inicialmente, del tenor literal de la DA 34ª se infiere la necesidad de tramitar el correspondiente expediente de modificación del contrato en los términos y con los requisitos establecidos en la citada Disposición Adicional, entre ellos, habrá de haberse previsto “en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 106 de esta Ley”.

3º) Si lo que se advierte es el supuesto inverso, esto es, unas necesidades reales durante la vigencia del contrato inferiores a las previstas (por una revisión a la baja de las estimaciones iniciales de la Administración), sin que varíen los precios unitarios ni el objeto del contrato, lo que procederá es una modificación del expediente de gasto, sin que se considere una modificación contractual, pudiendo en estos casos descontraer o liberar el crédito comprometido con anterioridad a la liquidación del contrato, previa tramitación de la mencionada modificación del expediente de gasto.

En este supuesto, aun cuando se reconoce la posibilidad de descontraer el crédito sobrante antes de efectuar la liquidación del contrato que trae causa, tal y como se indicó, es aconsejable que se haga un uso excepcional de esta facultad (siendo preferible el empleo de otras figuras, como pudiera ser el reajuste de anualidades), y ello, a efectos de evitar situaciones en las que por falta de crédito (al haberse descontraido) no resulte posible atender ulteriores incrementos sobrevenidos u otras posibles contingencias durante la vigencia del contrato.”


 

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