Esculturas en el paisaje de Bogarra

Muy buenas hoy queríamos comentar una sentencia que compartió un compañero en una red social y que nos ha parecido interesante guardarla en nuestro “fondo de armario” la podeis encontrar en el Cendoj a través del enlace que tenemos en la pagina de jurisprudencia dedicado a los TSJ, en concreto es esta:

ROJ: STSJ CLM 2180/2013 Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Albacete — Sección: 2
Nº Recurso: 76/2012 — Fecha: 12/07/2013
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION LOCAL


 

Como indicábamos esta sentencia parte de otra en primera instancia donde se plantea la controversia en los siguientes términos:

“La sentencia resuelve la cuestión litigiosa, consistente en determinar si ha de corresponder al puesto de Policía Local la apertura y cierre de las instalaciones deportivas, y concluye que las referidas funciones no se compadecen con las que se contemplan en el art. tras aludir a la normativa de aplicación – art. 52 y 53 de la Ley Orgánica 2/1986 – a no ser que se incardinaran en alguno de los apartados señalados en dicho precepto vinculándose a las funciones propias de custodia de edificios e instalaciones públicas y su vigilancia, pero que la atribución genérica y sistemática de apertura de las instalaciones deportivas, como rutina diaria, exceden del contenido propio de las funciones atribuidas legalmente al Cuerpo de la Policía Local, “sin perjuicio, claro está,  de que dichos cometidos puedan serles encomendados en el marco de las funciones de vigilancia, custodia y prevención cuando las especiales circunstancias de un servicio lo exijan”.

Sin embargo el TSJ no comparte esta apreciación ya que entiende que la apertura y cierre de instalaciónes y edificios públicos entraría dentro de las obligaciones de guarda y custodia tomando como propio el criterio del TSJ de Castilla y Leon en sentencia de 25 de noviembre de 2005 y que se reproduce en el fundamento segundo:

“Estimamos que el recuero de apelación ha de ser estimado, y ello en tanto en cuanto que las funciones que por la Alcaldía del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares se encomendaron a la Policía Local, concretamente la apertura y cierre de las instalaciones deportivas municipales según los horarios fijados por la Concejalía, sí encontrarían acomodo, a diferencia de lo que se dice en la sentencia de instancia, en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 2/1986 , que contempla como un cometido del cuerpo de Policía Local la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
En ese sentido, hacemos nuestros los argumentos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 25 de noviembre de 2005, recurso 21/05 , que estimó el recurso de apelación interpuesto precisamente contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León, en lo concerniente a la misión de cerrar y abrir dependencias municipales, argumentando F. D. Tercero) que ” El artículo 53 a) de la Ley Orgánica 2/1986 contempla como un cometido del cuerpo de policía local la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. Por su parte, el apartado a) del artículo 6º.1 del Decreto autonómico 55/1997 prevee el de vigilar y custodiar sus edificios, instalaciones y demás bienes municipales. De estas normas resulta que un policía local tiene asignada la atribución de vigilancia y la custodia de bienes municipales, entendiendo por lo primero velar o atender al cuidado de aquellos, mientras que por lo segundo la guarda con celo o diligencia de esos bienes. Desde esta perspectiva y a falta de prueba procesal que demuestre que las dependencia locales del demandado están vigiladas o custodiadas por empleados del Ayuntamiento cuyo cometido estuviere estrechamente vinculado a tales bienes, dentro de aquellas tareas de vigilancia y custodia estará comprendida la apertura y cierre como algo consustancial o derivado de ellas: quien vigila y guarda también procurará sobre el acceso de personas al inmueble o dependencia sobre el que las primeras actividades se realizan .”

Por último reseñar que dicha sala se pronunció en idénticos téminos en sentencia de 20 de Junio de 2009, por tanto lo expuesto en estas sentencias deberá ser completado por las disposciones autonómicas que en materia de policías locales determinen al efecto.

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