Repasando la actualidad administrativa de la mano de JR Chaves (@kontencioso) y su blog “delajusticia.com”, hemos leído su reciente entrada “No hay mejor silencio que el estimatorio” que a raíz de la STS  19 de Marzo de 2018 (rec.3388/2015) comenta los efectos del silencio administrativo en general y sobre el doble silencio en particular, como no podía ser de otra manera traemos ambas a nuestro “fondo de armario”, porque si la sentencia destaca por el carácter didáctico con que trata la materia, la entrada del blog no lo es menos. En particular nos ha interesado la “novedad” que introduce el art. 24.1 de la LPAC al “legalizar” la jurisprudencia que existía sobre los límites de los efectos del silencio administrativo en la alzada interpuesta contra una desestimación presunta.

Bueno pues lo dicho, repasar estas cosas siempre viene bien y como no sabes cuando te pueden surgir, las guardamos en nuestro “Fondo de armario”

Saludos

1 Comentario

  1. hola me cuesta ver el efecto desestimatorio del doble silencio ya que si indica el artículo 24 que el silencio siempre será estimatorio excepto los 6 supuestos en él señalados, si siempre es positivo quiere ello decir que si un interesado esta recurriendo una desestimación por silencio será porque es uno de estos supuestos porqué la ley indica que en otro caso es positivo por tanto, no entiendo que sea positivo si el primero es negativo ya que únicamente seria negativo en estos?
    Agradeceria muchísimo un ejemplo de este doble silencio el que se indica en la sentencia (entiende en un primer lugar silencio negativo porq la legislación

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