¿Son aplicables los requisitos del servicio postal universal a la notificación directa por funcionarios? 

Autor: Oscar J. Moreno Ayza, Interventor ayuntamiento Vinaroz – Octubre 2025

Contexto del litigio y resoluciones implicadas

La práctica de las notificaciones administrativas sigue siendo una de las materias más conflictivas del procedimiento administrativo común. La Sentencia del Tribunal Supremo 3783/2025, de 24 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3783), dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, aporta una importante clarificación respecto a la notificación por entrega directa de empleados públicos, regulada en el artículo 41.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, confirmando en lo sustancial la STSJ Andalucía, Sevilla, Sección Primera, 24 de mayo de 2021 (ECLI:ES:TSJAND:2021:8466), aunque con una fundamentación diferente, y precisando la doctrina jurisprudencial sobre dos cuestiones de interés casacional objetivo fijadas en el Auto de admisión del Tribunal Supremo 7521/2022 (ECLI:ES:TS:2022:7521A):

(i) si la entrega directa por empleados públicos (art. 41.1.b LPAC) debe someterse a las exigencias del art. 42.2 LPAC sobre notificaciones en papel en domicilio; y

(ii) si resultan aplicables los principios y requisitos del servicio postal universal del art. 22 de la Ley 43/2010 a estas notificaciones.

Marco normativo citado por la sentencia

LPAC (Ley 39/2015):

  • Art. 41.1 y 41.1.b: condiciones generales de la notificación y modalidad excepcional de entrega directa por empleado público “para asegurar la eficacia” de la actuación.
  • Art. 42.2: reglas para notificaciones en papel en domicilio: si nadie se hace cargo, consignación en expediente (día y hora) y un segundo intento “en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”, con separación mínima de tres horas entre intentos; de persistir el fracaso, se pasa a art. 44.
  • Art. 44: notificación edictal cuando, intentada, no se pudo practicar.

Ley 43/2010, del servicio postal universal:

  • Art. 1 (objeto y ámbito) y art. 22 (principios y presunción de veracidad del operador designado). La sentencia los trae para delimitar su no aplicabilidad a la entrega directa por funcionarios.

Reglamento postal (RD 1829/1999), art. 42: doble intento con reglas temporales y aviso de llegada (régimen postal; se cita para comparación sistemática).

Calificación de la entrega directa: notificación en papel sujeta al art. 42.2 LPAC

La STS 3783/2025 [ECLI:ES:TS:2025:3783] razona que la entrega directa es una modalidad de notificación en papel (no un régimen autónomo). Por ello, además de los requisitos generales del art. 41 LPAC, queda sometida a las exigencias específicas del art. 42.2 LPAC cuando se practica en domicilio. La sentencia lo expresa con toda claridad y detalla el doble intento temporalmente separado como garantía sustancial.

Aplicando esa regla al caso, el Supremo subraya que dos intentos el mismo día no satisfacen el estándar del art. 42.2: “los tres días siguientes” excluyen el primero; el segundo intento debe hacerse otro día (dentro de los tres posteriores) y en franja horaria distinta, además de dejar constancia en el expediente. Se trata de un requisito sustancial, no meramente formal.

Consecuencia: al haberse hecho ambos intentos el 29/06/2017, no cabía reputar “infructuosa” la notificación personal ni acudir válidamente a edicto (art. 44). De ahí que el cómputo de plazos para recurrir no pudiera anclarse en aquel intento, y resultara tempestivo el recurso de reposición deducido cuando la interesada tuvo conocimiento cierto de la resolución en 2018.

No aplicación de la Ley 43/2010 a la entrega directa por funcionarios

La Sala descarta que a la entrega directa se apliquen por analogía los principios del servicio postal universal ni la presunción de veracidad propia del operador designado (art. 22 Ley 43/2010). Razón principal: la Ley 43/2010 regula servicios postales (recogida, transporte y entrega de envíos postales), y su ámbito subjetivo y objetivo no comprende la actividad interna de notificación de la Administración mediante su empleado público. Además, la LPAC es autosuficiente en notificaciones y no remite a la normativa postal para completar la entrega directa.

La sentencia añade que muchas garantías temporales previstas en el art. 42.2 LPAC ya coinciden con las del reglamento postal (doble intento en hora distinta dentro de tres días), por lo que importar el régimen postal sería redundante y contrario a la sistemática de la LPAC. Concluye de forma expresa: no se aplican los principios del art. 22 Ley 43/2010 a la entrega directa del art. 41.1.b LPAC.

5) Doctrina jurisprudencial fijada

La STS 3783/2025  establece como jurisprudencia:

  1. Entrega directa (art. 41.1.b LPAC) = modalidad de notificación en papel; debe ajustarse a art. 42.2 LPAC cuando se practica en domicilio (constancia de intento fallido y segundo intento “en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”, con separación mínima de tres horas). Finalidad: evitar indefensión y efectividad del derecho del art. 53 LPAC.
  2. No aplicación del art. 22 Ley 43/2010 (principios del servicio postal universal) a la notificación por entrega directa de un empleado público. Régimen exclusivo: LPAC.

6) Resolución del caso concreto

Con arreglo a esa doctrina, el Supremo desestima la casación de la Junta y confirma el fallo del TSJ de Andalucía (ECLI:ES:TSJAND:2021:8466), si bien por distinta fundamentación: no porque falte un “aviso en buzón” (propio del régimen postal), sino por inobservancia del art. 42.2 LPAC, al no espaciar los intentos en días distintos; en consecuencia, el recurso de reposición fue tempestivo y la inadmisión debía anularse.


Citas jurisprudenciales

  • STS 3783/2025 (ECLI:ES:TS:2025:3783) — doctrina sobre sujeción al art. 42.2 LPAC de la entrega directa y no aplicación del art. 22 Ley 43/2010; invalidez de dos intentos el mismo día y desplazamiento del cómputo.
  • STSJ AND 8466/2021 (ECLI:ES:TSJAND:2021:8466) — sentencia de instancia confirmada en lo dispositivo (admisión del recurso de reposición).
  • ATS 7521/2022 (ECLI:ES:TS:2022:7521A) — delimita el interés casacional: alcance del art. 42.2 LPAC en la entrega directa y no traslación de la Ley 43/2010

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