Aqúí os paso la Sentencia del Supremo de 05 de febrero de 2010, es muy importante ya que cambia el criterio jurisprudencial, sobre el hecho imponible de la tasa por licencia urbanística, hasta ahora se mantenía que el hecho imponible era el otorgamiento de la misma, y que si no se producía esa circunstancia no se producía el devengo, pues bien ahora se afirma que “…Es cierto que la efectiva realizacion de la actividad o del servicio es fundamental, pero no lo es menos que esa actividad administrativa no tiene por qué finalizar con un acto en que se acceda a las pretensiones del solicitante, ya que el hecho imponible se articula en el aspecto material de su elemento objetivo en torno a la realización de la actividad administrativa o la prestacion del servicio…”

Interesante comentario en revista el Consultor nº 13/2010 pag. 2100 de julio

Enlace STS 05/02/2010

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