Remitida por Miguel H. Javaloyes, Secretario del Ayuntamiento de Alcalà de Xivert
“Administración Electrónica y Haciendas Locales.
En un ámbito tan actual y , a la vez, tan etéreo, como la Administración Electrónica, vemos que surgen dudas a la hora de establecer el reparto competencial entre el Pleno y el Alcalde para llevar a cabo el desarrollo de las competencias en dicha materia. A tal efecto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Segunda, por medio de Sentencia de 13 de mayo de 2.010, rec. 114/2007, Ponente: Juan Gonzalo Martínez Micó, reconoce que es posible que el Pleno de un Ayuntamiento apruebe una ordenanza fiscal que atribuya al Alcalde competencias para desarrollar los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios puedan presentar ante la Administración municipal, por medios telemáticos, cualquier documento con trascendencia tributaria local. (leer más…)
El argumento se centra en que si el art. 98.4 de la Ley General Tributaria 58/2003 prevé que, en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda pueda determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deban presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria, no se ve problema alguno en que el Alcalde pueda tener, en el ámbito de sus competencias municipales, la misma competencia que el art. 98.4 de la LGT atribuye al Ministro de Hacienda en el ámbito de competencias del Estado si el Pleno de una Corporación municipal aprueba una ordenanza fiscal que atribuya al Alcalde competencias para desarrollar los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios puedan presentar ante la Administración municipal por medios telemáticos cualquier documento con trascendencia tributaria local.”
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