Hoy queríamos comentar la STS 1744/2011, es interesante ya que fija la doctrina legal sobre la anotacion preventiva de embargo sobre bienes situados fuera del término municipal.

Establece dicha Sentencia  la competencia municipal (fundamento 5º) para adoptar medidas cautelares, que no ejecutivas fuera de su territorio pues “no comporta que la organización municipal tenga prohibido adoptar decisiones cautelares en el seno de un procedimiento respecto del que goza competencia, que se proyecten en otro término municipal” “Cuestión distinta sería el procedimiento de ejecución forzosa de un bien radicado fuera de la circunscripción municipal”. (leer más…)

Sin embargo tras reconocer la citada competencia, la sentencia no se pronuncia sobre la obligación del Registrador de la Propiedad de inscribir dicho mandamiento (fundamento 6º) pues no es su jurisdicción, remitiéndose a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 28/12/2009 nº 421/2009 secc 6ª, que revocaba las resoluciones de la Direccion General de Registros y Notariado, contrarias a la inscripción.

Conclusión:

“El titular del órgano recaudatorio de una Entidad Local es competente para dictar, en el seno del procedimiento ejecutivo de apremio, mandamiento de anotación preventiva de embargo de bien inmueble, respecto de inmuebles radicados fuera de su término municipal”.

Enlace STS 1744/2011

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