Dos. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Esta limitación aparece reflejada a su vez en el artículo 23.2 de la ley de PGE para el 2012.
A este respecto queríamos comentar el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, emitió un oficio de 3 de febrero de 2012, en el que interpretaba que dicha restricción no era de aplicación cuando la contratación venía financiada al 100% vía subvención. Aunque un poco tarde consideramos de interés tener dicho oficio a “mano”.
Saludos