Como por todos es sabido el artículo 3.2 del RDLey 20/2011, proscribe la contratación con carácter temporal en las administraciones públicas en los siguientes términos:

Dos. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Esta limitación aparece reflejada a su vez en el artículo 23.2 de la ley de PGE para el 2012.

A este respecto queríamos comentar el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, emitió un oficio de 3 de febrero de 2012,  en el que interpretaba que dicha restricción no era de aplicación cuando la contratación venía financiada al 100% vía subvención.  Aunque un poco tarde consideramos de interés tener dicho oficio a “mano”.

Saludos

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