Muy buenas hoy queríamos comentar el Informe 14/2014 de la Abogacía del Estado, que trata sobre la devolución de ingresos indebidos que no tengan el carácter de tributarios.

Señala el citado informe que “la devolución de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria carece de una regulación sustantiva y procedimental propia, debiendo estarse por ello a los artículos 14 y siguientes del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (DA 2ª, apartado 2) así como los artículos 131 y 132 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (DA 8ª.1). Son igualmente aplicables, por la falta de normativa propia, las disposiciones contenidas en la Orden de 22 de marzo de 1991, por la que se desarrolla el real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (apartado 1.3).”


 

Aunque no establece ninguna novedad, nos ha parecido interesante compartir el párrafo anterior ya que determina de forma clara la normativa aplicable a la devolución de ingresos indebidos que no tengan carácter tributario, así que la incorporamos al “fondo de armario”.

Saludos

Para completar la regulación de esta materia enlazamos el “Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal“, que entendemos en la administración local podríamos aplicar con carácter supletorio.

PD. agradecimiento a nuestros lectores por su colaboración

 

 

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