En mi anterior destino nos encontramos con que el Ayuntamiento había arrendado un terreno para destinarlo a aparcamiento gratuito, entendimos entonces que al no constituir una actividad comercial o empresarial el Ayuntamiento no era considerado empresario y por tanto no se encontraba sujeto a IVA, sin embargo la consulta Vinculante V2351-10 tiene una opinión diferente sosteniendo la DGT que si está sujeto a IVA y por tanto el propietario tiene que facturar al 18% 
En consecuencia con todo lo expuesto, este Centro Directivo le informa que el arrendamiento del terreno propiedad del consultante con el fin de destinarlo, por parte del ayuntamiento arrendatario, al estacionamiento gratuito de vehículos, constituye, a la vista de lo dispuesto en los artículos 4, 5, 11 y 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, un arrendamiento de terreno excluido de la exención por lo que debe considerarse una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo general del 18 por ciento.”

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