Si cobramos por el SAD, debemos repercutir el IVA, que será superreducido (4%) en el caso de comidas y limpieza y reducido (8%) si prestamos servicio de lavandería.
Enlace Consulta V1580-10
Enlace Consulta V1843-10
OJO la DGT ha cambiado el criterio de tributacion modificando los anteriores a través de la consulta vinculante V0302-11, os dejo el enlace
Enlace consulta V0302-11 Enlace Consulta V2536-12
OJO la DGT ha cambiado el criterio de tributacion modificando los anteriores a través de la consulta vinculante V0302-11, os dejo el enlace
Enlace consulta V0302-11