Si cobramos por el SAD, debemos repercutir el IVA, que será superreducido (4%) en el caso de comidas y limpieza y reducido (8%) si prestamos servicio de lavandería.
Enlace Consulta V1580-10

Enlace Consulta V1843-10

OJO la DGT ha cambiado el criterio de tributacion modificando los anteriores a través de la consulta vinculante V0302-11, os dejo el enlace 

Enlace consulta V0302-11    Enlace Consulta V2536-12

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