Muy buenas, hoy día como todos sabeis, el tema financiero está fatal y esta situacion al final acaba repercutiendo en nuestro trabajo, afrontando cuestiones que antes ni se nos ocurrían, el caso es que me presentan como garantía un seguro de caucion, expedido por una empresa de Gibraltar, y claro el problema tras la lectura del art. 57 del RD 1098/2001 es saber si la entidad aseguradora está autorizada a operar en España en el ramo del seguro de Caucion. Pues bien para ello debemos acudir a la Direccion General de seguros y consultar los registros públicos de empresas aseguradoras y ahí la buscamos para ver si está autorizada a operar en nuestro país y en que ramos.
estimados señores:
Tiene mucha razon sobre este asunto, y la pantalla donde se puede ver esta clara.
yo soy financiero de una empresa que trabaja mucho ante la administracion publica, y es cierto eso de que antes esto no era un problema para nadie, ya que los bancos antes nos daban todos los avales sin problemas.
Desconozco por que cada dia les cuesta mas, por ello hace año y medio nos pusimos en contacto con unos señores ( http://www.avalesyfianzas.com) , los cuales nos gestionan todo este tipo de garantias en menos de 24 horas. es un alivio encontrarse este tipo de empresas por que si no puede perder uno parte del negocio al que se dedica.
atentamete jose manuel.
Está claro que la economía tiene que funcionar y que si los bancos no avalan, otros lo harán la cuestión es a que precio… Esto desde el punto de vista privado, desde lo público, no me hace ninguna gracia aceptar como garantía un seguro de caución de una empresa de Gribraltar, pero consultada la pagina web citada no tengo argumentos jurídicos para denegar la petición, esperemos que no haya que ejecutarlo nunca… En fin Saludos y gracias por su aportación
Hola,
La verdad es que muchas gracias por la pagina web que ni había caido de su existencia y eso que hace unos meses me puse a buscar algo parecido por un seguro de caución. Tengo una duda, independientemente que con este registro podemos comprobar que la compañia esta en activo. Sim embargo no podemos comprobar (o al menos yo no he sabido verlo) que la persona que firma tiene poderes suficentes para obligarse en el acto.¿ Conoceis algun sitio? ¿ Como lo haceis vosotros obligais al bastanteo por el secretario del ayto o mediante notario?.
Hola Inma, generalmente si el aval sobre contratación suele bastantearlo el Secretario, cuando no se suele pedir un bastanteo notarial o de la abogacía del Estado (tiene que se de la provincia de la sede del órgano de contratación). La mejor forma de no tener follones es que en los pliegos conste el modelo de aval, así como su exigencia de bastanteo o intervención por notario.
Um saludo y gracias por seguirnos