Ya se que últimamente escribimos poco, pero el trabajo nos tiene absorbidos y la verdad tenemos poco tiempo… Hoy queríamos traer a nuestra bitácora la Consulta Vinculante de la DGT V2275-13 que trata sobre el tipo de IVA aplicable a los contratos de servicios que tengan por objeto la jardinería municipal. El problema que se plantea en dicha consulta que que tipo aplicar cuando además de las prestaciones propias de jardinería, se incluyen en el contrato otras consistentes en “limpieza de jardines y pavimentos”
Las respuesta de la DGT viene dada por la STSJUE de 25 de febrero de 1999 (asunto C-349/96) a partir de la cual llega a las siguientes conclusiones:“La realidad de las operaciones, entendidas desde la perspectiva del destinatario, es la que debe prevalecer, por lo que resulta improcedente realizar un fraccionamiento artificial de las operaciones en aras de su calificación fiscal.
Cuando una determinada prestación no constituye un fin en si misma, sino que va dirigida a complementar a otra, cabe considerar aquélla como complementaria de ésta.
En principio, es irrelevante que se cobre un precio único por las operaciones.
Puestas en relación las conclusiones que se extraen de la citada sentencia con la cuestión planteada en el escrito de consulta debe concluirse que las prestaciones de servicios de limpieza no constituyen un fin en si mismas, sino que complementan a la operación principal de gestión del mantenimiento de la jardinería de un municipio, por lo que dichos servicios de limpieza seguirán el régimen de tributación de dicha operación principal.”
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento los servicios de gestión del mantenimiento de la jardinería de un municipio objeto de consulta. Dicho tipo se aplicará sobre el importe total de la contraprestación.