Hoy queríamos comentar un trabajo que hemos encontrado en la revista “Auditoría Pública” que aunque es del año 2007 nos ha parecido interesante ya que de forma muy didáctica analiza la justificación de las subvenciones y que a veces prestamos poca atención, centrando nuestra atención en la justificación económica, obviando otros elementos tan importantes como éste como son la acreditación material y la finalista 


 

La justificación de la subvención se configura pués como elemento inherente a la propia subvención y que parte, siguiendo al autor citado de la “regla del servicio hecho” y que encontramos en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS

“3. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.”

Así la justificación de las subvenciones debe abarcar tres puntos :

1.- Acreditación material o de la realización de la actividad, la adopción del comportamiento singular o la concurrencia de la situación que fundamentó la concesión. El artículo 11.1 letra b) LGS establece que la justificación alcanza “los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad (…) que determinen la concesión o disfrute de la concesión”. Tal y como señala el autor citado “sobre el beneficiario recae la obligación de probar la ejecución de las actividades o adopción de los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención. Tal prueba deberá permitir a la administración comprobar que la ejecución se ha realizado con los requisitos y condiciones que el beneficiario definió en la solicitud de la ayuda y que la administración refrendó (o modificó) en la resolución de concesión”. Esta puede plasmarse en tres puntos puntos de control:

a.- Que la actividad subvencionada se haya realizado durante el plazo fijado para su ejecución

b.- Que se hayan cumplido los deberes formales impuestos en la concesión (como inscribirse en un registro de asociaciones etc..)

c.- Que se hayan cumplido las obligaciones que sobre la publicidad de la financiación pública se hayan impuesto.

2.- Acreditación económica o del coste soportado por el beneficiario para la ejecución material de la actividad o comportamiento subvencionado. Aunque vulgarmente se tienda a confundir los términos gasto, coste y pago, para el desarrollo del presente artículo debemos proceder a su diferenciación. El COSTE es el valor monetario de los recursos empleados en la realización de la actividad o comportamiento subvencionado. Es decir, son los GASTOS que se incorporan a la ejecución de dicha actividad. Así pues, no se utiliza el término gasto en sentido técnico contable (el importe monetario bruto correspondiente a las disminuciones experimentadas por el patrimonio neto del beneficiario en el periodo de ejecución de la actividad subvencionada) sino en un sentido más amplio (utilización de dinero o cualquier otro recursos financiero para la consecución de una determinada finalidad) que abarca tanto la acepción técnica, como otras más amplias como la adquisición de inmovilizado. Finalmente, el PAGO es la salida material de fondos producidas por los gastos o inversiones realizadas.

3.- Acreditaditación del cumplimiento de la finalidad por la que se otorgó la subvención. No basta con la acreditación de las obligaciones materiales impuestas en la concesión, también debe acreditarse el cumplimiento del fin perseguido (arts. 14.1 letra b y 30.1 de la LGS). Así con independencia de que se haya podido acreditar correctamente la realización de la actividad material y su coste si el destino de la subvención ha sido diferente del previsto el beneficiario debería proceder al reintegro.

En fin os recomendamos la lectura del artículo para repasar viejos conceptos que nunca está de más

Para saber más:

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