Hoy queríamos poner en común el reciente Informe 5/2012, de 7 de junio, de la JCCA de Cataluña, sobre la inclusión del servicio de mantenimiento en un contrato de suministro mediante arrendamiento sin opción de compra (renting), en se hace un repaso a esta figura aludiéndose por ejemplo a la

 Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria nº. 380/2004, de 27 de septiembre, recuerda que de forma doctrinal este contrato se define como aquél por el cual una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien, por tiempo determinado, a cambio del pago de un precio, “siendo por cuenta del arrendador el mantenimiento” e indica que se trata, pues, de un contrato mercantil, consensual, bilateral, oneroso y conmutativo “que integra las características esenciales del arrendamiento de cosas y una prestación de servicios, en tanto que se asegura el mantenimiento del bien cedido”. Además, se continúa afirmando en esta sentencia que la regla general del contrato típico de  renting es que el arrendador se haga cargo del mantenimiento y que toda  excepción a esta  regla general es de esperar que esté claramente expresada

Os recomendamos la lectura de este informe, dado que es muy claro, con abundantes referencias doctrinales y jurisprudenciales sobre la figura del renting,  por otro lado para completar la materia os dejamos un enlace a derecholocal.es  donde se analiza la diferenciación con el leasing y su tratamiento contable

“Naturaleza de los contratos de “leasing” y “renting”, su tratamiento presupuestario y contable y su incidencia en el endeudamiento del ente local (EDE 2011/279766)”

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