Sociedades Civiles y Comunidades de bienes ante la contratación pública
Autor: Mª Teresa Sanahuja Esbrí, Interventora del ayuntamiento de Peñíscola – Julio 2012
Revisando esta entrada de 2012 referente a la capacidad de contratar de las sociedades civiles y las comunidades de bienes, hemos ampliado tanto las referencias como los enlaces, donde se concluye que mientras las sociedades civiles, al tener personalidad jurídica podrían contratar, la comunidades de bienes al no tener personalidad jurídica carecerían de esa aptitud. No existe nada nuevo sobre el tema pero la idea es que esta entrada nos sirva de “fondo de armario” para ir recopilando el material sobre este tema.
Informe 11/2002, de 4 de febrero de 2003, sobre la capacidad de las sociedades civiles y comunidades de bienes para contratar con las Administraciones Públicas. (Andalucía).
Informe 12/2003, de 23 de julio de 2003. “Capacidad para contratar con las Administraciones Públicas de las sociedades civiles y de las comunidades de bienes. Posibilidad de contratar con una pluralidad de personas físicas”.(JCCA Estado)
Informe 8/2012, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón
Informe 6/2015 de 13 de noviembre de 2015. Comunidades de Bienes. Aptitud para contratar en el Sector Público. (Comunidad Valenciana)
STSJ de Madrid de 07/03/2018 [ECLI:ES:TSJM:2018:2173]
“En consecuencia, desde la perspectiva de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se niega a las Comunidades de Bienes la posibilidad de concurrir a la adjudicación de contratos con una Administración pública. Tesis esta que parece respaldada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2000 [ECLI:ES:TS:2000:6971] , expresamente recogida en la Sentencia de instancia, en la que, a mayor abundamiento, refiere que ” no consta acreditado en las actuaciones que la empresa adjudicataria esté debidamente constituida como entidad mercantil, sino tan solo como comunidad de bienes, debiéndose advertir en los términos del art. 35.2 del Código Civil , que reconoce la personalidad jurídica a las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles e industriales y en el régimen de comunidades de bienes que específicamente se regula en los arts. 392 a 406 del Código Civil ,que dicha forma no recibe la atribución de personalidad jurídica suficiente para poder concurrir a la adjudicación de contratos con las Administraciones Públicas, como ha sostenido el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 29/97, de 14 de julio “. Ciertamente, no obstante ello, existen Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, citadas por el recurrente-apelante, que contemplan la posibilidad de contratar a través de las personas que integran la comunidad de bienes. Ahora bien, tal posibilidad está supeditada a que, lógicamente, la aptitud de contratar concurra en todos y cada uno de los integrantes de la correspondiente comunidad de bienes. Esto es, que todos y cada de los integrantes de la comunidad de bienes deberán tener plena capacidad de obrar, no deberán estar incursos en una prohibición de contratar, y deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.”
Y dejado y setndo claro que las comunidades de bienes no pueden contratar con las administraciones públicas y lo tenemos muy claro a la hora de licitaciones, pliejos y mesa y juntas de contraación. ¿que pasa con las facturas que emiten como “contratos menores” como proveedores de un Ayuntamiento? ¿se las admitimos? ¿que otra opcion hay?
Hola David, el problema que planteas es muy usual, aunque sea redundante un contrato menor, es un contrato y no por ser de “escaso” importe queda exonerado de las normas de contratación, aplicables a todos los contratos, en consecuencia no habría que admitir su contratación, el problema es cuando la “contratación” es “verbal” y lo que nos llega no es una propuesta de gasto, sino una factura por un servicio que ha realizado un ente sin personalidad pero hecho al fin y al cabo. Solución, fomentar que las contrataciones menores, al menos las de cierto importe, cumplan con la precepitva propuesta de gasto (pues en puridad el encargo verbal solo es posible en la contratación de emergencia) advertir a los concejales y resto de personal de que no pueden contratar con una CB y cuando lleguen facturas, aprobarlas con reparo, ya que el servicio ha sido prestado y de no abonarlas se produciría un enriquecimiento injusto por parte de la administración.
Un saludo David
[…] “Aportación de informes de diversas JCCA sobre la materia (Sociedades Civiles y Comunidades de bienes ante la contratación pública http://t.co/sAKDjEpXFn #contratacion)…” […]
[…] “Aportación de informes de diversas JCCA sobre la materia (Comentario en Sociedades Civiles y Comunidades de bienes ante la contratación pública por Aptitud de sociedade…” […]
Como contraposición a la postura general que defiende que, ante la ausencia de personalidad jurídica de las Comunidades de Bienes, éstas no podrían contratar con una Administración Pública, tenemos cierta jurisprudencia que viene a defender una opción diferente, que recogía la Profesora Isabel Gallego Córcoles en un artículo publicado en la Revista Contratación Administrativa Práctica (diciembre 2007):
Así, la STSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 2 de octubre de 2002 afirma que la carencia de personalidad jurídica de una comunidad de bienes carece de relevancia para determinar la invalidez jurídica planteada, por cuanto la Sala entiende que la personalidad jurídica y capacidad de obrar de quienes conforman dicha Comunidad de Bienes, que, asimismo, son responsables de dicha actividad, permitiría entender que sí podría contratarse con una Comunidad de Bienes.
De igual forma, la STSJ del País Vasco de 24 de mayo de 2002 concluye que una Comunidad de Bienes no formalizada sí que ostenta capacidad de obrar.
Por último, la STSJ del País Vasco de 3 de mayo de 2002 afirma que cuando el licitador no es persona jurídica (como el caso de las comunidades de bienes), la documentación acreditativa de la aptitud para contratar ha de ser referida a todas y cada una de las personas físicas.
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Buenos días:
Creo que el Informe 8/2012, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en realidad es el 8/2012 de la Comunidad Autónoma de Navarra. Me llamó la atención que hubiera dos informes con el mismo número y mismo año de dos comunidades autónomas refiriéndose a lo mismo, y he buscado el de Aragón, y parece que no tiene nada que ver.
Por si a alguien le viene bien.
Hola He actualizado el enlace de la 8/12 de Aragón pero no encuentro la de Navarra, ya la pasarás
Saludos