Comentario “personal” a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Autora: Mª Teresa Sanahuja Esbrí, Interventora Ayuntamiento de Peñíscola – Enero 2023
Como cada año reseñamos los apartados de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que consideramos de interés, su inclusión es muy subjetiva ya que son las que “nos valen” para nosotros lo cual no quiere decir que hayan otras referencia igual de importantes pero que no hayamos indicado, es una entrada “personal” que compartimos por a alguien le fuera de utilidad
- Gastos de Personal; Capítulo I, Título III
- Porcentaje incremento retribuciones; artículo 19.Dos LGPE’23Texto artículo 19.2 LPGEDos.
1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
- Tasa de reposición de efectivos al 120% en sectores prioritarios y 110% en el resto Para las EELL que tengan amortizada la deuda financiera a 31/12 anterior, será 120% en todo caso [Sin perjuicio de los procesos de estabilización en curso] ;Artículo 20 dos LPGE’23 Artículo 20 dos.3
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
O) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Tasa adicional de reposición de la policía local 125% ; Art. 20 dos.1 c) LPGE’23Art. 20 dos.1 c) LPGE'23La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios
- No computan en la Tasa de reposición de efectivos; artículo 20.dos.4 LPGE’23Artículo 20 dos 4 LPGE'23
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
g) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
-
Complementos personales y transitorios. DT. 4ª LPGE’23
DT 4ª LPGE'23Uno. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año anterior, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputarán las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley solo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
- Cálculo de la tasa de reposición de efectivos; Artículo 20 tres LPGE’23
- Acumulación de tasa de reposición entre sectores prioritarios y el resto; Artículo 20 cuatro 1 LPGE’23 Artículo 20.cuatro.11. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector
- Prohibición de funcionarios interinos y personal temporal; art. 20. cinco LPGE’23 Artículo 20.cinco LPGE'23
1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.
No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
- Prohibición de ingresos atípicos; Artículo 30 LPGE’23 Artículo 30Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado
- Se modifican las tablas de coeficientes dle IIVTNU del art. 107.4 TRLHL, Art 71 LPGE’23
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Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2023, Arts. 99 y 100 LPGE’23
- Compensaciones, subvenciones y ayudas a las Corporaciones locales, Arts. 112 y 113 LPGE’23
- Anticipos a Ayuntamientos por desfases en la recaudación de tributos; artículo 114 LPGE’23
- Más información a suministrar sobre recaudación líquida del IBI, IAE e IVTM sus bases imponibles y cuotas exigibles del IAE; Art. 116 LPGE’23
- Régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales; D.A 27ª LPGE’23
- Interés legal de dinero;D.A 42ª – 3,25% DA 42ª LPGE'23
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 4,0625 por ciento.
Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,0625 por ciento
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Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2021. DA 82ª LPGE’23
- Subvenciones a EELL por servicio de transporte urbano; DA 84ª LPGE’23
- IPREM 2022; DA 90ª LPGE’23
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
a) El IPREM diario, 20 euros.
b) El IPREM mensual, 600 euros.
c) El IPREM anual, 7.200 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.
- Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores totales. DT 3ª LPGE’23
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023, el plazo previsto en el artículo 72.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2024, se amplía hasta el 31 de julio de 2023. De los correspondientes acuerdos se dará traslado a la Dirección General del Catastro dentro de dicho plazo.
Igualmente, se amplía hasta el 31 de julio de 2023 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales, previsto en el artículo 27.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DF 13ª LPGE’23 modifica arts. 8.1 y 20, 5 y 8 LGS
- Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. DF. 14ª LPGE’22 modifica letra b) del apartado 1 del artículo 203
- DF 24ª LPGE’23 Se modifica arts 32.2, 38 y DA 7ª del TREBEP
- Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DF 23ª LPGE’23 Se modificar art. 121 (consorcios) y 122.3
- Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. DF 27ª LPGE’23 Se modifican arts 29.4, 69.2, 71.1, 80, 88.1, 88,3, 150.1, 168, 119.3 y 6, 329.2, 332.2, 333.3 y 5, DA 3ª [recepción] LCSP