Hacía tiempo que no lo hacíamos, por razones obvias, pero he aquí nuestro resumen de las principales referencias que al ámbito local realiza  la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021, su inclusión es muy subjetiva ya que son las que “nos valen” para nosotros lo cual no quiere decir que hayan otras referencia igual de importantes pero que no hayamos reseñado. Así que cualquier aportación será bienvenida vía comentario o en nuestro mail participacion@fiscalizacionlocal.es

  1. Gastos de Personal; Capítulo I, Título III
  2. Porcentaje incremento retribuciones; artículo 18.2
    Texto artículo 18.2 LPGE
    1. Dos. En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
  3. Tasa de reposición de efectivos al 110% en sectores prioritarios y 100% en el resto;Artículo 19 uno LPGE’21 
    Artículo 19 uno .

    3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

    D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

    E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

    G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

    Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

    O) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

    P) Plazas de seguridad y emergencias.

    R) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

    S) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  4. Tasa adicional de reposición de la policía local; DA 159ª LPGE’21
    Disposición adicional 159 LPGE'21
    Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2020, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2021 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2021 y 2022.
  5. Tasa de reposición de efectivos del 115% para FCSE y policía local; art. 19 uno 4
  6. No computan en la Tasa de reposición de efectivos; artículo 19.uno.6
    Artículo 19 uno 6

    a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

    b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.

    c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

  7. Cálculo de la tasa de reposición de efectivos; Artículo 19 uno 7
  8. Acumulación de tasa de reposición entre sectores prioritarios y el resto; Artículo 19 tres 1 LPGE’21
    Artículo 19.tres.1
    1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.
  9. Prohibición de funcionarios interinos y personal temporal; art. 19. tres. 4
  10. Prohibición de ingresos atípicos; Artículo 29 LPGE’21 
    Artículo 29
    Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
  11. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones; artículo 33 (sólo para el Estado)
  12. Anticipos a Ayuntamientos por desfases en la recaudación de tributos; artículo 110
  13. Más información a suministrar sobre recaudación líquida del IBI, IAE e IVTM sus bases imponibles y cuotas exigibles del IAE; Art. 112
  14.  Procesos de estabilización al amparo del art. 19.uno 6 LPGE’17; DA 23ªLPGE’21
    Disposición adicional 23ª
    La tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016
  15. Régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales; D.A 29ª
  16. Interés legal de dinero;D.A 49ª – 3%
    DA 49ª LPGE

    Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2021

    Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.

    Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento

  17. Posibilidad de incluir en el fondo de ordenación las cuantías pendientes del fondo del pago a proveedores RDLey 8/2011 y deudas con la administración tributaria y seguridad social: DA 107
  18. Cancelación de operaciones de préstamos del fondo para financiación de pagos a proveedores: DA 108
  19. Consolidación deuda a corto plazo en deuda a largo plazo para EELL: DA 109
  20. Subvenciones a EELL por servicio de transporte urbano; DA 115ª
  21. IPREM 2021; DA 121ª LPGE’21
    Disposición adicional 121ª

    De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2021:

    a) EL IPREM diario, 18,83 euros.

    b) El IPREM mensual, 564,90 euros.

    c) El IPREM anual, 6.778,80 euros.

    d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

  22. TRLHL DF 19º se modifica el art. 212 puntos 3 y 5 se deja en 15 días el plazo de exposición
    Artículo 212
    «

    […]

    3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe.

    […]

    5. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas.»

    »

  23. DF 34ª Modificación de la Ley 40/2015
  24. DF 37ª Se modifican el régimen de permisos y vacaciones del art. 48,49 y 50 del TREBEP
  25. DF 40ª  Se modifican los encargos a medios propios del art. 32 y 33, se modifica en procedimiento abierto simplificado y se modifica en art. 321 sobre entidades del sector público que no sean poder adjudicador

 

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