PGE 2016

Tal y como ya hemos hecho durante varios años, hemos marcado las principales referencias a las haciendas locales, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015, su inclusión es muy subjtetiva ya que son las que ” nos valen” para nosotros lo cual no quiere decir que hayan otras referencia igual de importantes pero que no hayamos reseñado. Así que cualquier aportación será bienvenida vía comentario o en nuestro mail participacion@fiscalizacionlocal.es

  1. Gastos de Personal; Capítulo I, Título III
  2. Porcentaje incremento retribuciones; artículo 19.2
    Texto artículo 19.2 LPGE
    1. Dos. En el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
  3. Tasa de reposición de efectivos – 50%; artículo 20.uno.3
  4. Prohibición contratación personal temporal; artículo 20.dos
    Artículo 20 dos LPGE
    Dos. Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
  5. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones; artículo 34
  6. Actualización de valores catastrales; artículo 67
  7. Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación (Participción tributos del Estado); artículos 81 y ss
  8. Subvenciones a EELL por transporte urbano colectivo; artículo 104
  9. Anticipos a Ayuntamientos por desfases en la recaudación de tributos; artículo 107
  10. Información a suministrar por las EELL; artículo 109
  11. Retenciones a practicar a EELL por DA4ª TRLHL; artículo 110
  12. Recuperación paga Extra Diciembre 2012; DA 12ªuno, es básico
  13. Interés legal de dinero;D.A 34ª 3%
    DA 34 LPGE
    Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016. Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 por ciento. Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.
  14. Refinanciación de operaciones de crédito ; D.A. 77ª
  15. Criterios Índice evolución ingresos tributarios del Estado para liquidación PTE 2014; DA80ª
  16. Destino del superávit del ejericicio 2015 DA82ª
    DA 82ª LPGE
    En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2015 se prorroga para 2016 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A los efectos del apartado 5 de la última disposición citada las referencias a los años 2014 y 2015, deberán entenderse a 2016 y 2017, respectivamente.
  17. IPREM 2016
    DA 84ª LPGE
    De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2016: a) El IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
  18. Extensión al personal laboral de determinados derechos sobre permisos y licencias y previsión sobre el inicio de un periodo negociador sobre determinadas cuestiones de su régimen jurídico; DA 93
  19. EBEP Ley 2/2007; DF 9ª
    DF 9ª LPGE nuevo párrafo artículo 50 EBEP
    Uno. Se adiciona al artículo 50 el siguiente párrafo: «Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»
    DA 16ª EBEP Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación
    Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.»
  20. LBRL DF 19ª; se añade un nuevo párrafo a la letra g) del apartado 1 del artículo 104.bis

Principales novedades: Artículo noticas jurídicas; En cifras

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Pon tu nombre