El pasado 18 de marzo de 2013 el TSJ de Castilla la Mancha se pronunció, sobre la innecesariedad de someter a negociación colectiva la modificación de la relación de puestos de trabajo por la aprobación del baremo de méritos para la cobertura del puesto de habilitado estatal en el concurso ordinario.

El TSJ entiende que dicha materia no se encontraría dentro del artícuo 37.1 letra c) del EBEP

c.- Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

Siendo su ámbito propio el de las letras a y b del artículo 37.2 del EBEP:

  1. Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto.
  2. La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

Señalando en el fundamento 2º:

Si ya con la regulación anterior decíamos que no era negociable el establecimiento de  unas bases concretas, y esta es la naturaleza de la modificación de la RPT cuestionada en tanto que se limita a la aprobación de un Baremo específico de méritos para la plaza de Secretario Interventor, en el marco de legal antes indicado, tanto más en la actual regulación:
son negociables las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión…, y no son negociables, la regulación y determinación concreta en cada caso de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional. El Baremo específico de méritos no es sino la determinación concreta de unos criterios para el acceso a la plaza de Secretario Interventor, y por lo tanto no es negociable.

En fin la incorporamos a nuestro “fondo de armario” ya que algún día nos puede hacer falta.

Gracias a Miguel Javaloyes Ducha por su colaboración

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