Hoy queríamos hacer una reseña al interesante Blog de José R. Chaves (Sevach) comentando la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de Diciembre de 2010 (rec.500/2008)
donde fija el plazo de prescripción para la ejecucion de sentencias de demolicion de obras ilegales no en 5 años sino en 15. Señalándose además que no existe tercero de buena fe en la adquisición de una obra ilegal. Como siempre lo interesante no solo es el contenido de la sentencia descrita sino los comentarios sobre la misma hechos por el profesor Chaves en su Blog
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